REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°


Asunto: AP21-L-2012-001841


PARTE ACTORA: Bonifacio Antonio Vegas González y Omar Urbaneja venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-1.913.429 y V-5.214.920 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Olga Bereciartu Hernández, Euclides Fuguet Borregales y Elieth Jiménez de Fuguet, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 37.309, 22.107 y 34.247 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para el Ambiente y de los Recursos Renovables, Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO) antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Alizia Agnelli Faggioli, Carlos Alberto Agnelli Faggioli, Hector Enrique Roberto Tabares Agnelli, Blanca Vasquez Oliveira Y Franklin Colmenares, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos Bonifacio Antonio Vegas González y Omar Urbaneja contra República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para el Ambiente y de los Recursos Renovables, Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO) antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU). por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 14 de mayo de 2012, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda y a la Procuraduría General de la República. Practicada las notificaciónes le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno dando por concluido dicho acto, ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 14 de agosto de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 05 de noviembre de 2012 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Bonifacio Antonio Vegas sin la asistencia de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia del ciudadano Omar Urbaneja parte actora, así como también del la demandada el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción en cuanto a el ciudadano Omar Urbaneja y por cuanto la demandada goza de los privilegios y prerrogativas del estado y por cuanto el ciudadano Bonifacio Vegas no se encontraba asistido por apoderado judicial alguno se difirió la audiencia de juicio para el día 04 de febrero de 2013, oportunidad en la cual se realizó dicho acto, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró la extinción de la acción siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio se extinguirá el proceso, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por Diferencia de intentada por los ciudadanos Bonifacio Antonio Vegas González y Omar Urbaneja contra República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para el Ambiente y de los Recursos Renovables, Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO) antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU), ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los trece (trece) días del mes de febrero dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez