REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202° y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 04-12005
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: ARÉVALO FRANCO JOSE HUMBERTO y BLANCO BARRETO JENNIFER ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.537.301 y V-15.533.127 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDSEL FERNANDO BELISARIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.871.

-I-

En fecha 06 de mayo de 2004, los ciudadanos ARÉVALO FRANCO JOSE HUMBERTO y BLANCO BARRETO JENNIFER ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.537.301 y V-15.533.127 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDSEL FERNANDO BELISARIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.871, presentaron ante este Tribunal escrito de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 24 de noviembre de 2000, contrajeron matrimonio civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 130, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos. Igualmente de dicha unión No adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de mayo de 2004 admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2006, consignaron escrito los ciudadanos ARÉVALO FRANCO JOSE HUMBERTO y BLANCO BARRETO JENNIFER ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.537.301 y V-15.533.127 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDSEL FERNANDO BELISARIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.871, en el cual exponen que por cuanto transcurrió mas de un año de separación sin haberse reconciliado solicitan al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha 13 de noviembre de 2006, mediante auto este Tribunal ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha 20 de noviembre de 2006, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció por ante este Despacho el ciudadano ARÉVALO FRANCO JOSE HUMBERTO, planamente identificado en autos, asistido por la abogada ARLENYS APONTE MENDOZA, Inpreabogado N° 142.886
En fecha 08 de febrero de 2012, mediante auto la abogada MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL, Jueza temporal de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos ARÉVALO FRANCO JOSE HUMBERTO y BLANCO BARRETO JENNIFER ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.537.301 y V-15.533.127 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ARÉVALO FRANCO JOSE HUMBERTO y BLANCO BARRETO JENNIFER ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.537.301 y V-15.533.127 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 224 de noviembre de 2000, contrajeron matrimonio civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 130, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio 02 del presente expediente.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 18 Días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARGHORY MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. PALMIRA ALVES

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 11:11 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. PALMIRA ALVES

Exp. 04-12005
MM/PA/dc