REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 18 de Febrero de 2013

Visto el escrito de fecha 15 de enero de 2013, presentado por una parte por la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ, Inpreabogado N° 28.362, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FORJAS DINAMIC, C.A., parte demandada, y por la otra el abogado LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, Inpreabogado N° 68.116, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa COOPERATIVA ALFA Y OMEGA 347, parte demandante, mediante el cual convienen de la siguiente manera: “…PRIMERA: El Representante Legal de la Empresa demandada Ciudadano CELSO RAMÓN ya identificado, ofrece cancelar por medio de su Abogada e igualmente identificada a la Empresa demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00 BS), pagaderos de la siguiente manera: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 bs) en éste mismo acto en cheque de gerencia N° 05710129, de la Entidad Financiera Exterior. SEGUNDA: Asimismo el Representante legal de a Empresa demandada por medio de su Abogada se compromete cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS), e igualmente en cheque de gerencia, en el plazo máximo sin prórroga del 15 de Febrero de 2013.TERCERA: Ambas partes convienen por medio de sus Apoderados, que con la cancelación del último pago antes mencionado, nada queda a deberle la empresa demandada a la Empresa demandante, por éste concepto ni por ningún otro, ya que los Honorarios de Abogados causados fueron cancelados, por la Empresa demandada a los Abogados de la Empresa demandante. Y en cuanto a los honorarios de las Abogadas de la empresa demandada, van hacer cancelados en dos partes, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), en un cheque entregado en este mismo, y la diferencia de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), serán cancelados el día del último pago es decir el 15 de febrero de 2013. CUARTA: Asimismo solicitamos al Tribunal homologar la presente Transacción, impartirle el carácter de Cosa Juzgada, y que no se archive el expediente hasta tanto no se consigne los pagos, que dan por terminada la obligación a que se refiere la presente Transacción…”. Asimismo visto el escrito de fecha 15 de febrero de 2013, presentado por los ciudadanos supra identificados mediante el cual la parte demandada consigna cheque de gerencia signado con el N° 90-7823594, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00); asimismo la representante de la parte actora declaro haber recibido en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dando así cumplimiento a la transacción de fecha 15 de enero de 2013. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la presente causa en los términos expresado por ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 12-16527, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
LA JUEZA,


ABG. MARGHORY MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABOG. PALMIRA ALVES

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABOG. PALMIRA ALVES

EXPEDIENTE Nº 12-16527
MM/pa/dc