REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de Febrero de 2013
202° y 153°

Expediente Nº: 24.032
Parte Demandante BELEN AMARILIS VIRAHONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 8.693.100, de este domicilio
Parte Demandada PAÚL ARMANDO BORGES GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 14.746.426, domicilio en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua
Motivo: DIVORCIO
Decisión EXTINCION

Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 18/10/2012, por la ciudadana BELEN AMARILIS VIRAHONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 8.693.100, de este domicilio, asistida por el Abg. Domingo Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 128.894, contra el ciudadano PAÚL ARMANDO BORGES GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 14.746.426, domicilio en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua; se le dio entrada y se le asignó el N°: 24.032, para su control en el Archivo; siendo admitida en fecha 24/10/2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 07/11/2012, se libro boleta y oficio Nº: 1656, al Fiscal Superior del Ministerio Público, en la ciudad de Maracay; y se libró comisión al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, librándose oficio Nº: 1.657, a fin de practicar la citación del demandado.-
Posteriormente en fecha 29/11/2012, el Alguacil consigna acuse de recibo del oficio Nº: 1656, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
En fecha 10/12/2012, se recibió la resulta de la comisión, donde se constató que efectivamente fue debidamente citado el demandado, como consta del folio 23.--
En fecha 13/02/2013, siendo la oportunidad para la celebración el primer acto conciliatorio, las partes NO comparecieron, por lo que se declaro DESIERTO el acto.-

En tal sentido, este Tribunal observa que el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“. . . Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” negrilla del Tribunal.-

En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO, presentada por la ciudadana BELEN AMARILIS VIRAHONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 8.693.100, de este domicilio, asistida por el Abg. Domingo Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 128.894, contra el ciudadano PAÚL ARMANDO BORGES GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 14.746.426, domicilio en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara terminado el asunto y se ordena la remisión del Expediente al archivo Judicial.
La Jueza Provisoria


Abg. MAIRA ZIEMS



La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo





MZ/JA/ Zlma
Exp. N°: 24.032