JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°
Se da por recibida el presente expediente, proveniente del Juzgado del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, por declinatoria de competencia, en el juicio de Obligación de manutención intentada por LILIBETH DAYANA ASENCIO CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro 13.969.915 contra JHERINSOR JOSE HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula nro 12.746.622 en beneficio de *************. Este Tribunal, le asigna número de archivo para su control, la suscrita se aboca al conocimiento de la causa a partir de este momento -
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y este Tribunal actuando en base al principio que dispone los medios de resolución del conflicto y siendo la directora del proceso paso hacer las siguientes consideraciones en beneficio y protección del Adolescente, se evidencia de autos que las partes conciliaron ante el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha Veinticinco (25) de octubre de 2012, estableciendo los montos de la Obligación de manutención
…..” POR OBLIGACION DE MANUTENCION
El 20% del Sueldo mensual, lo que se traduce en la cantidad de Ochocientos treinta y ocho con ochenta céntimos ( Bs. 838,80) a razón de u sueldo mensual de Bs. 4.194,46 (constancia de trabajo de fecha 16 de octubre de 2012) debiendo incrementarse automáticamente cada vez que el Trabajador se le aumente su salario
….” POR CONCEPTO DE AGUINALDOS
La cantidad de Mil Quinientos ( Bs 1.500,00) el cual deberá depositar la Empresa directamente en la cuenta aperturaza para tal fin, antes del 15 de Diciembre de 2012…”
……” POR CONCEPTO DE AYUDA ESCOLAR
La cantidad de Mil Bolívares, el cual deberá ser depositada el ultimo del mes de Agosto de cada año.-
Los gastos médicos quedan bajo la responsabilidad de ambos padres y demás gastos extras……”
Por lo antes expuesto, y visto los términos de la conciliación, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos por LILIBETH DAYANA ASENCIO CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro 13.969.915 contra JHERINSOR JOSE HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula nro 12.746.622, parte actora y demandada, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se desprende del artículo anteriormente enunciado, que con la celebración del acto conciliatorio y su homologación se da por terminado el juicio de obligación alimentaría, en este sentido, y no habiendo mas que decidir se da por terminado el procedimiento y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.- Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro boleta de notificación
EXP 24.122 ZM/JA/MA LA SECRETARIA
|