REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 24.055
Parte Demandante MILDRED LICETH ROJAS MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.357.382
Parte Demandada JOSE HELIMENAS RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.588.727
Motivo REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2012, por la ciudadana MILDRED LICETH ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.357.382, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ************, contra el ciudadano JOSE HELIMENAS RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.588.727.-
En fecha 22 de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda, ordeno empezar al demandado.-
En fecha 04 de Diciembre de 2012, la parte actora asistida de abogado, consignó copia simple del libelo para la práctica de la citación del demandado.-
Mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2012, el Tribunal acordó y libró boleta de citación.-
En fecha 28 de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente suscrita por la parte demandada.-
En fecha 31 de Enero de 2013, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio se dejo constancia que solo se presento la parte demandada.-
En fecha 31 de Enero de 2013, la parte demandada asistida de abogado presento escrito de contestación de la demanda, constante de dos folios útiles y sus anexos.-
En fecha 01 de Febrero de 2013, la parte actora asistida de abogado otorgo poder apud acta al abogada en ejercicio Olimpia Pulido I.P.S.A Nro 99.707.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y sus anexos.-
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2013 el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte demandada y se fijó la oportunidad para testimoniales.-
En fecha 14 de Febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de pruebas, constante de tres folios útiles y sus anexos.-
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2013 el Tribunal agrego y admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 15 de febrero de 2013, se evacuaron los testigos promovidos por la parte demandada ciudadanos GONZALEZ REINOSA FRANCIS JOSEFINA, HERRERA OJEDA MAYRIN Y LEDEZMA ROMERO JOAN JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.57.055, 8.694.926 y 13.862.238 respectivamente, dejándose constancia de los particulares preguntados y respondidos.-
Motivación para decidir.
De la manera que antecede quedaron planteados los hechos sometidos a conocimiento de este tribunal, por lo que es necesario analizar varias disposiciones legales. En primer lugar, establecen los artículos 03 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño....”.
“Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño...”.
Esta Convención fue aprobada mediante ley especial, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.541 de fecha 29 de Agosto de 1990 y por ende de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Por su parte, el artículo 76 ejusdem, prevé que ambos padres, en igualdad de condiciones, se encuentran obligados a mantener, criar, educar, formar y asistir a sus hijos; el artículo 294 del Código Civil, dispone que la prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige y recursos suficientes de parte de aquel a quien se le pidan; que para fijar la obligación de alimentos se atenderán a la necesidad de la que lo reclama. Esta norma indica dos condiciones coexistentes para que nazca en derecho la obligación de alimentos, ellos son: las necesidades de la que lo reclama y la capacidad económica del obligado a prestarlo.
El artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la satisfacción de la deuda alimentaría toca de modo igual a los progenitores.
Pues bien, de las anteriores disposiciones se desprende que el legislador ha tomando un punto intermedio entre la capacidad económica del obligado a prestar la obligación y las necesidades del niño, niña o adolescente, para que una vez conjugados esos elementos, se fije un monto equitativo y proporcionado que no cause perjuicio al obligado a prestarlos. En tal sentido el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone el derecho que tienen todos los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado, de ahí se impone la necesidad de analizar las actas que conforman la presente solicitud.
Tanto de la doctrina como la jurisprudencia, asumen que el “quantum” que debe pagar el progenitor obligado a prestar alimentos como contribución a la satisfacción de sus necesidades, no solamente implica las sustancias nutritivas propiamente necesarias a la subsistencia; así pues, la obligación debe entenderse como la que tiene el padre o la madre que no vive con sus hijos, de contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de los mismos.
Por otra señala la Ley ejusdem respecto a la equiparación en su articulo 373…” El Niño, Niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o madre, tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a el o a ella, en calidad y cantidad igual a la que le corresponde a los demás hijos, hijas o adolescentes del padre o de la madre que convivan con estos o con estas….”
ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
Expone la parte actora que solicita que este Tribunal sirva abrir el correspondiente procedimiento por regularon de obligación de manutención, alegó que el padre de su menor hijo y su persona se separon hace casi dos años, y que por diferentes medios a tratado de que cumpla sus deberes de manutención, que en fecha 17-10-2011, se acordó mediante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Victoria la cantidad mil Bolívares mensuales, pero es el caso que cuando le toca pagar la inscripción escolar, los útiles, uniformes el padre de su hijos le manifiesta que no puede darle nada para compartir esos gastos y por esta razón solicita se comine al demandado en convenir en la presente solicitud.
DEFENSAS ALEGADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
El demandado rechazo y contradijo en todas su partes, tanto los hechos como los derechos en que se fundamento la demanda, equivalente a los gastos generados en el mes de Agosto y Diciembre representados por el 50% correspondiente a la matricula de inscripción escolar, uniforme y útiles escolares, menciona que en fecha 17 de Octubre de 2011, suscribieron un acto conciliatorio que el mismo solicito ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Victoria.-
Expone, que ha cumplido cabalmente con su obligación y jamás ha dejado de cubrir los gastos de vestido, recrearon, gastos médicos y medicinas y que respecto a la pretensión respecto al pago de la matricula, rechazo, negó y contradijo por cuanto su hijo estudia en una institución publica, que su hijo goza de seguro medico y hospitalización e IPASME, y que cubre todos lo servicios odontológicos, laboratorios, que el se encarga del traslado de su hijo a la escuela, que mantiene un núcleo familiar a su solas expensas.-
ENUNCIACION Y VALORACION DE PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PARTE ACTORA
Junto con el libelo de la demanda
• Partidas de Nacimiento de ********, la cual por ser documentos públicos tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil,.-
• Del la copia del Acta de manutención suscrita ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Ciudad de La Victoria, le da todo su valor probatorio por cuanto no fue tachado ni impugnado, y fue presentado por la parte demandada aplicándose el principio de la comunidad de la prueba
EN EL LAPSO PROBATORIO
• FACTURA Original numero 00072908, de fecha 10_08-2012, expedida por macuto, Por compra de uniformes escolares, y de los tres recibos de pago original, emitidas por tiendas Ixos Style, C.A este Tribunal evidencia que es son documento emanados de un tercero que debe ser ratificado en juicio de conformidad con el articulo 431 del Código de procedimiento Civil, además de no haberse ratificado en autos, tampoco demuestra que dichos gastos sean realizados a favor del beneficiario
• Lista de útiles escolares, solicitados por el colegio donde estudia el niño y factura de compra de útiles, en primer lugar respecto a la lista este Tribunal le da valor probatorio y demuestra los instrumentos solicitados al niño para su educación, respecto a esta se desecho por no se ratificada en juicio de conformidad con el articulo 431 del Código de procedimiento Civil, además carece de sello de la Empresa y firma del personal autorizado.-
• De las facturas (02) de compras de lentes correctivos, este Tribunal reitera el criterio acogido, ya que dicha prueba no fue ratificada en jucio se desecha del proceso de conformidad con el articulo 431 del Código de procedimiento Civil.-
• De la constancia de trabajo de la ciudadana Mildred Rojas, este Tribunal le da su valor probatorio y se evidencia el salario de la parte actora
PARTE DEMANDADA
En la contestación de la demanda
• Del Acta de obligación de manutención suscrita ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Ciudad de La Victoria,le da todo su valor probatorio por cuanto fe presentada por ambas partes.-
• De los depósitos bancarios que corren del folio (18) al (33) ya que los depósitos bancarios promovidos por la parte demandada, deben ser apreciados como tarjas de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil, y dado que no consta en autos impugnación de los mismos por parte de la actora, como tal son valorados a los efectos del presente fallo.
• Del Acta levantada por la Defensoria Municipal, del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora le da pleno valor y evidencia el acuerdo llegado entre las partes.-
• De la constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa Nacional “12 de febrero”, se evidencia en la misma que el beneficiario es alumno de dicha institución.-
• Del recibo de pago de quincenas que corren del folio 37 al 40,y ratificada en el folio 44 en el lapso probatorio esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto demuestra el ingreso del demandado.
DEL LAPSO PROBATORIO
• Respecto al merito favorable de autos, nada tiene que valorar por cuanto no es un medio probatorio, se entiende entonces como principio de la comunidad de la prueba, así se decide.-
• De la constancia de dependencia económica expedida por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, esta Juzgadora le da su valor probatorio por cuanto emana de un ente administrativo.-
DE LAS TESTIMONIALES
En primer lugar, se presento la ciudadana GONZALEZ REINOSA FRANCIS JOSEFINA, venezolana, soltera, edad 42 años, Profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.357.055, domiciliada en la Urb. Las Mercedes, Sector Nº 01, Calle 4, Casa Nº 01, La Victoria, Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre testigos y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que no se encuentran presente en este acto, la parte actora.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en el acto, el ciudadano: José Helimenas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 8.588.727, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por las Abogadas Josefina Perez, Maria Elena Perez y Marlene de Jesus Perez de Rodriguez, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 45.042, 170.451 y 170.450 respectivamente.-En este estado la parte Demandada, pasa a formular las preguntas en los siguientes términos: Primero: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Helimenas Rodríguez? CONTESTO: Si. - Segundo: Diga la testigo si por ese mismo conocimiento, que tiene del ciudadano José Helimenas Rodríguez , sabe y le consta que el es un buen padre de familia y que cubre todos los gastos de manutención, medicina, vivienda, Colegio, gastos médicos y Odontológicos, vestidos de su menor hijo José Helimenas Rodríguez Rojas? CONTESTO: Si.- Tercero: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Helimenas Rodríguez, a traves de su relacion Laboral con el Ministerio de Educación le provee a su hijo José Helimenas Rodríguez Rojas, un seguro Privado de Hospitalización y Cirugía? CONTESTO: Si.- Cuarto: Diga la testigo si es cierto que el niño, a demás del seguro privado, también goza del servicio IPASME y seguro social? CONTESTO: Si.- Quinto: Diga la testigo si sabe y le consta, que el ciudadano José Helimenas Rodríguez, provee de vivienda a su menor hijo al lado de su señora madre Mildred Liceth Rojas Morales ? CONTESTO: Si.- Sexto: Diga la testigo, como es cierto que el ciudadano José Helimenas Rodríguez a demás de mantener y cubrir todos los gastos de su menor hijo, mantiene su nuevo núcleo familiar en las afueras de la zona La Victoria, vía Pie de cerro, La Colonia Tovar y también mantiene todos los gastos de su señora Madre Graciela Rodríguez, es decir mantiene tres (3) hogares diferentes? CONTESTO: Si.-
Seguidamente, la ciudadana HERRERA OJEDA MAYRIN JELITZE, venezolana, soltera, edad 42 años, Profesión secretaria , titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.694.926, domiciliada en la Urb. Bolívar Norte, Calle Padre Machado, Casa Nº 35, La Victoria, Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre testigos y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que no se encuentran presente en este acto, la parte actora.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en el acto, el ciudadano: José Helimenas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 8.588.727, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por las Abogadas Josefina Perez, Maria Elena Perez y Marlene de Jesus Perez de Rodriguez, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 45.042, 170.451 y 170.450 respectivamente.-En este estado la parte demanda, pasa a formular las preguntas en los siguientes términos: Primero: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Helimenas Rodríguez? CONTESTO: Si. - Segundo: Diga la testigo si por ese mismo conocimiento, que tiene del ciudadano José Helimenas Rodríguez , sabe y le consta que el es un buen padre de familia y que cubre todos los gastos de manutención, medicina, vivienda, Colegio, gastos médicos y Odontológicos, vestidos de su menor hijo José Helimenas Rodríguez Rojas? CONTESTO: Si, correcto.- Tercero: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Helimenas Rodríguez, a traves de su relación Laboral con el Ministerio de Educación le provee a su hijo José Helimenas Rodríguez Rojas, un seguro Privado de Hospitalización y Cirugía? CONTESTO: Si.- Cuarto: Diga la testigo si es cierto que el niño, a demás del seguro privado, también goza del servicio IPASME y seguro social? CONTESTO: Si.- Quinto: Diga la testigo si sabe y le consta, que el ciudadano José Helimenas Rodríguez, provee de vivienda a su menor hijo al lado de su señora madre Mildred Liceth Rojas Morales? CONTESTO: Si.- Sexto: Diga la testigo, como es cierto que el ciudadano José Helimenas Rodríguez a demás de mantener y cubrir todos los gastos de su menor hijo, mantiene su nuevo núcleo familiar en las afueras de la zona La Victoria, vía Pie de cerro, La Colonia Tovar y también mantiene todos los gastos de su señora Madre Graciela Rodríguez, es decir mantiene tres (3) hogares diferentes? CONTESTO: Si
Por ultimo, el ciudadano LEDEZMA ROMERO JOAN JOSE, venezolano, soltero, edad 32 años, Profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.862.238, domiciliado en la Calle Libertador Sur, La Otra Banda, Casa Nº 7, La Victoria, Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, quien fue impuesto de las generales de la Ley sobre testigos y manifestó no tener impedimento para declarar.- Se le tomo el juramento de Ley.- Se deja constancia que no se encuentran presente en este acto, la parte actora.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en el acto, el ciudadano: José Helimenas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 8.588.727, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por las Abogadas Josefina Perez, Maria Elena Perez y Marlene de Jesus Perez de Rodriguez, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 45.042, 170.451 y 170.450 respectivamente.-En este estado la parte demanda, pasa a formular las preguntas en los siguientes términos: Primero: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Helimenas Rodríguez? CONTESTO: Si. - Segundo: Diga el testigo si por ese mismo conocimiento, que tiene del ciudadano José Helimenas Rodríguez , sabe y le consta que el es un buen padre de familia y que cubre todos los gastos de manutención, medicina, vivienda, Colegio, gastos médicos y Odontológicos, vestidos de su menor hijo José Helimenas Rodríguez Rojas? CONTESTO: Si,.- Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Helimenas Rodríguez, a trabes de su relación Laboral con el Ministerio de Educación le provee a su hijo José Helimenas Rodríguez Rojas, un seguro Privado de Hospitalización y Cirugía? CONTESTO: Si.- Cuarto: Diga el testigo si es cierto que el niño, a demás del seguro privado, también goza del servicio IPASME y seguro social? CONTESTO: Si.- Quinto: Diga el testigo si sabe y le consta, que el ciudadano José Helimenas Rodríguez, provee de vivienda a su menor hijo al lado de su señora madre Mildred Liceth Rojas Morales? CONTESTO: Si.- Sexto: Diga el testigo, como es cierto que el ciudadano José Helimenas Rodríguez a demás de mantener y cubrir todos los gastos de su menor hijo, mantiene su nuevo núcleo familiar en las afueras de la zona La Victoria, vía Pie de cerro, La Colonia Tovar y también mantiene todos los gastos de su señora Madre Graciela Rodríguez, es decir mantiene tres (3) hogares diferentes? CONTESTO: Si, si es correcto.-
Respecto a las testimoniales, considera esta Juzgadora que los testigos evacuados fueron contestes, en afirmar que conocen al demandante, y asimismo que tiene otras cargas familiares, que tiene a su hijo asegurado y que cubre los gastos de su hijo; en consecuencia no incurre en contradicción y su deposición concuerda entre si, razón por la cual se aprecia en todo su valor probatorio. Y así se decide.
Vistas y analizadas las actuaciones integrantes del presente juicio y, tomando en consideración que el Juez es el director del proceso y es su deber impulsarlo de oficio hasta su conclusión, es por lo que, sin mas dilación, se procede en esta misma fecha a dictar el fallo definitivo, lo que se hace, conforme a las consideraciones que se hacen a continuación.
El derecho a ser alimentado es un derecho fundamental, el estado, la familia y la sociedad deben coadyuvar para garantizarle a los niños y/o adolescentes una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, pero dentro de esta trilogía de obligados, el primer garante de dicho derecho es el padre y la madre quienes son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar al niño ese derecho.
En virtud de lo antes expuesto, y actuando en interés del niño, para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de derechos y garantías, en este sentido quedo demostró en actas que el demandado cumple cabalmente la cuota mensual establecida mediante convenimiento efectuado ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes asunto este no impugnado por la parte actora, de igual forma se considera proporcional el monto a cancelar es decir a razón de Milo Bolívares ( Bs. 1.000,00) mensuales cancelando Quinientos Bolívares quincenales ( Bs. 500,00), ahora bien, por cuanto la obligación alimentaria lleva consigo todas los obligaciones como lo serian educación, vestimenta, recreación y otras, este Tribunal considera oportuno y adecuado fijar cuotas adicionales para dichos gastos quede establecido mediante decisión, si bien es cierto que la educación es gratuita y que el Niño en este caso estudia en una institución es publica, también es cierto que la educación acarrea otros gastos que deben ser suministrados por sus padres en partes iguales y toma en consideración el ingreso de cada uno de ellos, de igual forma ocurre para la época decembrina donde se acostumbra a realizar una serie de gastos extras como lo serian la vestimenta, juguetes y otros. .-
En este sentido debe valorarse que el derecho a que todo los niños niñas y adolescentes, disfruten de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, es deber de los progenitores, y deben proporcionar de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo en vista de la constancia de trabajo del ciudadano José Rodríguez emitida por E.T.I La Victoria, devenga un salario mensual de Tres mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares ( Bs 3.698,00) mas cesta tickets y tomando en consideración los gastos y cargas del demandado este Tribunal acuerda fijar las cuotas adicionales para los meses de Agosto y Diciembre -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Revisión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana. MILDRED LICETH ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.357.382, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ***********, contra el ciudadano JOSE HELIMENAS RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.588.727, En consecuencia, se mantiene como Obligación de manutención, la cantidad de Mil Bolívares mensuales ( Bs. 1.000,00) y la cuota adicional para el mes de Agosto y Diciembre se fija en base al salario mínimo Y por cuanto el Salario mínimo ajustado por Gaceta Oficial 39908 es de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2047,52) y el diario quedo en SESENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) Por otra parte, se fija adicionalmente en el mes de Agosto ( para gastos de uniforme y útiles escolares) y Diciembre ( Gastos decembrinos) de cada año, una cantidad equivalente que deba hacerse efectivo para cubrir los gastos quedando de la siguiente manera:
SEGUNDO: Se fija una cuota adicional para el mes de agosto de cada año para cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO
68,25 aprox. 14 1.000,00 MENSUAL
TERCERO: Se fija una cuota adicional para el mes de diciembre de cada de cada año para los gastos decembrinos
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO
68,25 aprox. 14 1.000,00 MENSUAL
CUARTO: Respecto a los gastos médicos y medicinas corresponderá el 50 % a cada padre, manteniéndose lo establecido en el convenimiento.-
QUINTO: Los montos acordados incrementaran en la misma proporción en que el demandado le sea aumentado su salario mensual.-
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, A los Veinte (20) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (10:00a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
MZ/Ja/ma Exp. Nº: 24.055 LA SECRETARIA
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