JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2009, por demanda de Fijación de Obligación de manutención intentada por JOHANNA LEONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.489.147 contra CARLOS MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 11.184.706-
En fecha 13 de Octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordeno emplazar al demandado,
En fecha 04 de Diciembre de 2009, se dicto sentencia, acordándose los montos de la Obligación Alimentaria.-
En fecha 15 de Febrero de 2013, se dio por recibido de empresas Lomas de Níquel C.A cheque de gerencia Nro 00082509 por (Bs. 18.018,.00), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total DIECIOCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES (BS 18.018,00), y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según la Gaceta Oficial No. 39.908, este Tribunal acuerda distribuir el monto correspondiente al año 2013
PRIMERO:
Por obligación alimentaria mensual
OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
1.500,00 MENSUAL
SEGUNDO
En cuanto a la suma adicional correspondiente al mes Diciembre de GASTOS DECEMBRINOS, queda de la siguiente manera;
SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
2050,00 MES DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de NOVIEMBRE de 2012, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que de forma inmediata la entrega de las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y gastos navideños 2012, Enero Y FEBRERO 2013 por la cantidad total de Seis mil Bolívares (.000,00), líbrese cheque de la cuenta corriente del Tribunal, en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 1500,00
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 1500,00
DICIEMBRE 2012 UTILIDADES 2050,00
ENERO 2013 MENSUALIDAD 1500,00
FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 1500,00
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs. 8050,00
En lo sucesivo este Tribunal acuerda librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal para entregar las pensionas futuras hasta agotarse la cantidad completa. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 22.886 MZ/Ja /ma
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