JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 11 de Marzo de 2013, por demanda de Fijación de Obligación de manutención intentada por FATIMA VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 10.362.070 contra KRISAK DERKACZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 11.179.801-
En fecha 18 de Marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordeno emplazar al demandado, en la misma fecha se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 08 de Agosto de 2011, se dicto sentencia, acordándose los montos de la Obligación Alimentaria.-
En fecha 14 de Febrero de 2013, se recibió de empresas Lomas de Níquel C.A dos cheques de gerencia Nros 00082016 por (Bs. 26.560.00), y Nro 00082676 por ( Bs. 33.067,87) se recibió cheque y se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y SIETE ( BS 59.627,87), y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según la Gaceta Oficial No. 39.908, este Tribunal acuerda distribuir el monto correspondiente al año 2013
PRIMERO:
Por obligación alimentaria mensual
OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
1.000,00 MENSUAL
SEGUNDO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de AGOSTO, POR UTILES ESCOLARES Y UNIFORME queda de la siguiente manera;
SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
1000,00 MES DE AGOSTO
En cuanto a la suma adicional correspondiente al mes de DICIEIMBRE por GASTOS DECEMBRINOS, queda de la siguiente manera;
SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
2000,00 MES DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de NOVIEMBRE de 2012, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que de forma inmediata la entrega de las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y gastos navideños 2012, Enero Y FEBRERO 2013 por la cantidad total de Seis mil Bolívares (6.000,00), líbrese cheque de la cuenta corriente del Tribunal, en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 1000,00
DICIEMBRE 2012 UTILIDADES 2000,00
ENERO 2013 MENSUALIDAD 1000,00
ENERO 2013 MENSUALIDAD 1.000
FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 1.000
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs. 6.000,00
En lo sucesivo este Tribunal acuerda librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal para entregar las pensionas futuras hasta agotarse la cantidad completa y acordándose en los años sucesivos el aumento de dichos monto. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 23.433 MZ/Ja /ma
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