REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO, DE PROTECCIÓN, BANCARIO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de Febrero del 2013
202º y 154º


Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la Medida de Secuestro, solicitada en el libelo de demanda, sobre un Vehículo, Marca Spark, Marca Chevrolet, Color Gris, Placa AGZ09V, Serial de Carrocería 8Z1MJ60027V378549, Serial de Motor27V378549, que fue adquirido por el hoy difunto CARLOS ENRIQUE RIVERO, quien era titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.052.789.-
Respecto de la Medida de Secuestro solicitada, se observa que:

La acción mero-declarativa es una acción constitutiva de estado, cuya esencia es declarar la certeza de un derecho o relación jurídica que se tiene como incierta (siempre y cuando no exista una acción distinta que satisfaga completamente el interés del actor).

En el presente caso, este Tribunal observa, que la demanda versa sobre una acción mero declarativa de concubinato, en la cual la ciudadana Eliza Nakary Azuaje Guevara, pretende que se declare oficialmente como concubina del hoy difunto Carlos Enrique Rivero.-

Sobre las relaciones estables de hecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en fecha 15 de julio de 2005 dictó sentencia, dejando establecido lo siguiente:
“…No existiendo mecanismo de publicidad que comuniquen la existencia de un concubinato, ni que lo registren las sentencias que lo declaren, para los terceros con interés en los bienes comunes, resulta –la mayoría de veces- imposible conocer previamente la existencia del concubinato y cuáles son esos bienes comunes…
…Omisis…
Como se puede apreciar del fallo antes parcialmente trascrito, la acción mero declarativa de concubinato carece de naturaleza patrimonial, pues tal declaratoria es constitutiva de estado y se requiere para incoar las demás pretensiones entre concubinos, acciones que si tendrían interés pecuniario, como es el caso de la partición.

Ahora bien, sobre la improcedencia de las medidas preventivas en ese tipo de acciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un fallo de fecha 28 de Septiembre de 2004, dejó sentado que no caben medidas preventivas en los juicios que tienen pretensiones mero declarativas, ( subrayado del Tribunal) ello obedece a que la pretensión de dichas acciones siempre es el reconocimiento de un hecho o de un derecho que carece de certeza y por lo general no tienen carácter patrimonial.
En consecuencia, tratándose la presente demanda de una acción mero declarativa de concubinato, es decir, la demandante pretende que se le reconozca una determinada situación como es que fue concubina del ciudadano Carlos Enrique Rivero, y tal petitorio no tiene carácter pecuniario, por lo que resultará forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE el decreto de Medida de Secuestro alguna a los efectos de garantizar las resultas de un juicio que pretende la declaratoria de un derecho o una relación jurídica que se tiene como incierta. Y así se establece, y en consecuencia, se NIEGA, la Medida de Secustro solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. Así se declara.
La Jueza Provisoria



Abg. MAIRA ZIEMS.



La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo














MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 24.126