REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 08 de Junio de 2013, por demanda de Fijación de Obligación de manutención intentada por DESIREE DE LOS ANGELES MEDINA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 12.391.613 contra VICTOR ENRIQUE HERNANDEZ MANRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 13.861.850 -
En fecha 14 de Junio de 2012, se admitió la demanda y se ordeno emplazar al demandado.-
En fecha 14 de Junio de 2012, el Tribunal aperturo cuaderno de medidas y decreto retenciones
En fecha 23 de Enero de 2012, se recibió de empresas Proagro cheque de gerencia Nro 02008136 por (Bs. 42.750,95), se recibió cheque y se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENCTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 42.750,75), en beneficio de ********* y /////////////, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según la Gaceta Oficial No. 39.908, este Tribunal acuerda distribuir el monto correspondiente a las Prestaciones sociales de acuerdo a los montos establecidos en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2007 , quedando de la siguiente manera:
PRIMERO:
Por obligación alimentaria mensual
CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
APROX 14 SALARIO DIARIO MINIMO 1.000,00 MENSUAL


SEGUNDO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de UTILES ESCOLARES Y DICIEMBRE, queda de la siguiente manera;

CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
APROX 28 SALARIOS DIARIOS MINIMOS 2000,00 MES DE AGOSTO Y DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de DICIEMBRE de 2012, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que de forma inmediata la entrega de las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de DICIEMBRE 2012, Y gastos navideños 2012, Enero 2013 por la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (4.000,00), líbrese cheque de la cuenta corriente del Tribunal, en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 1000,00
DICIEMBRE 2012 UTILIDADES 2000,00
ENERO 2013 MENSUALIDAD 1000,00

TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs. 4.000,00

En lo sucesivo este Tribunal acuerda librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal para entregar las pensionas futuras hasta Enero de 2015, acordándose un aumento en beneficios de los niños en el año 2014
AÑO 2013
MES AÑO CONCEPTO MONTO
DESDE FEBRERO A DICIEMBRE DE 2013 2013 MENSUALIDAD 1.000 CADA UNA
MES AÑO CONCEPTO MONTO
AGOSTO 2013 UTILES ESCOLARES 1.000
DICIEMBRE 2013 GASTOS NAVIDEÑOS 2.000

TOTAL DE PENSIONES FUTURAS AÑO 2013 Bs. 15.000
MES AÑO CONCEPTO MONTO
DESDE ENERO A DICIEMBRE DE 2014 2014 MENSUALIDAD 1.500 CADA UNA
MES AÑO CONCEPTO MONTO
AGOSTO 2014 UTILES ESCOLARES 3.000
DICIEMBRE 2014 GASTOS NAVIDEÑOS remanente 2.750,75

TOTAL DE PENSIONES FUTURAS 2014 BS 23.750,75

TOTAL DE TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES BS 42.750,75

De igual forma, se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Enero de 2015, no quedando cantidad alguna por entregar- .. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA


ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA


ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 23.921 MZ/Ja /ma