REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 24.088
Demandante LIVIA ELENA CALCURIAN DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.817.153, domiciliada en la Calle Casanova Godoy, Casa N°: 49, de Bello Monte I, Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado CARLOS ALBERTO BOLÍVAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.331.602, de este domicilio
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos CARLOS EDUARDO, SCARLY GRISEL y ***********, de 24, 21 y 16 años respectivamente
Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por demanda presentada en fecha 22/01/2013, por la ciudadana LIVIA ELENA CALCURIAN DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.817.153, domiciliada en la Calle Casanova Godoy, Casa N°: 49, de Bello Monte I, Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijos CARLOS EDUARDO, SCARLY GRISEL y*********, de 24, 21 y 16 años respectivamente, asistida por la Abg. Lesed Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 166.766; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BOLÍVAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.331.602, de este domicilio; asignándosele el N°: 24.088, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 24/01/2013, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, librándose boleta de citación y copia certificada.- Posteriormente, en fecha 31/01/2013, el Alguacil, consigna las resultas de la citación, debidamente cumplida.-
En fecha 06/02/2013, comparecieron ambas partes al acto conciliatorio.-
MOTIVA
Del convenio celebrado, ambas partes se encontraban asistidos de abogadas, la parte actora por la Abg. Lesed Rodríguez y la parte demandada por la Abg. Janeth Albarran, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº: 166.766 y 87.298, respectivamente, donde se acordó lo siguiente:
Primero: El ciudadano: CARLOS ALBERTO BOLÍVAR RAMÍREZ, solicitó la apertura de la cuenta de ahorro, a los fines de depositar la cantidad de Un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500), los 26 de cada mes por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a nombre de sus hijos CARLOS EDUARDO, SCARLY GRISEL y *************, de 24, 21 y 16 años, respectivamente; los cuales se encuentran representados por su madre, la ciudadana LIVIA ELENA CALCURIAN DE BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.817.153; comprometiéndose, el ciudadano CARLOS ALBERTO BOLÍVAR RAMÍREZ, que esta cantidad se incrementará anualmente, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: Ambos padres se comprometen, a cubrir el 50% de los gastos médicos (consulta, exámenes y medicinas), que requieran sus hijos CARLOS EDUARDO, SCARLY GRISEL y***********.- Tercero: El ciudadano: CARLOS ALBERTO BOLÍVAR RAMÍREZ, se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), por concepto de Gastos Escolares, Calzado y Uniformes, de su hijo LUÍS ALBERTO, el 15 de Agosto de cada año; monto que se incrementara cada año, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Cuarto: El ciudadano: CARLOS ALBERTO BOLÍVAR RAMÍREZ, se compromete a suministrar entre el 30 de Noviembre y el 15 de Diciembre de cada año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), para los Gastos de Navidad; monto que se incrementara cada año, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Quinto: En virtud del presente convenimiento, la ciudadana LIVIA ELENA CALCURIAN DE BOLIVAR, lo acepta, y ratifica se libre oficio al Banco Bicentenario, a fin que le sean realizados los depósitos correspondientes.- Dejandose constancia que su hija SCARLY GRISEL, no cursa estudios.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LIVIA ELENA CALCURIAN DE BOLIVAR y CARLOS ALBERTO BOLÍVAR RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.817.153 y 8.331.602, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO; a favor de sus hijos CARLOS EDUARDO, SCARLY GRISEL y *************, de 24, 21 y 16 años respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.- SEGUNDO: Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro, en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LIVIA ELENA CALCURIAN DE BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.817.153, en representación de sus hijos.- TERCERO: Se INSTA a la ciudadana LIVIA ELENA CALCURIAN DE BOLÍVAR, consignar la constancia de estudio de sus hijos CARLOS EDUARDO, quien en la actualidad se encuentra cursando estudios en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y LUÍS ALBERTO, quien cursa estudios de Bachillerato.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los SEIS (06) de FEBRERO del Dos Mil Trece. Años: 202° y 153°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 11:20 am. se publicó y registró la anterior sentencia.
MZ/JA/Zlma La Secretaria
Exp. N°: 24.088
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