REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Febrero de 2013.
202° y 153°
En el juicio que, por cobro de Cobro de Prestaciones Sociales ha instaurado el Ciudadano YONDER PADRON FUENTES, representado judicialmente por las abogadas Heisa Correa y Milagros Zammour, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ARAMON C.A. y el Ciudadano ROBIN CUMARE, representados judicialmente por los Abogados Wilfredo Salazar y Dioven Pérez, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, declaró Con lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión del a quo, en fecha la representación judicial de la parte demandada ejerce el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 25 de febrero de 2013, suscrita por ambas partes, la demandada, entre otros, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada el 25 de febrero de 2013, suscrita por ambas partes, la parte demandada debidamente asistido de abogado, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…La parte demandada y apelante desiste en este acto de la apelación por cuanto he llegado a un arreglo con la parte actora por lño que se le pago la cantidad de Bs.35.000,oo … por lo que solicito se declare terminado el proceso y ordene el cierre y archivo del expediente. “ Siendo que se verificia a su vez que la parte actora manifiesta que si fue recibida la cantidad ofrecida por la parte demandada según cheque cuya copia se consignó.
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada y; luego de verificado que fue debidamente asistido por una profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de septiembre de 2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines su cierre y archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior,
ANGELA MORANA GONZALEZ.
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 01:10 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ
Asunto N° DP11-R-2012-000335
AMG/KG
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