REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “RESIGOCA”, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de Noviembre de 1999, bajo el No.45, Tomo 994-A, representada por JOAQUÍN GOMES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.681.316.
APODERADOS JUDICIALES: AURA CELINA CORTY SOSA, REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, MÓNICA VERA PETRICONE CAPITELLI, ANGEL PETRICONE CHIARILLI y EDOARDO PETROCONI CHIARILLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.11.956.398, No.9.663.375, No.9.674.671, No.7.222.131 y No.6.040.047 abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.968 , 73.705, 59.653, 41.240 y 12.891 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “INVERSIONES COLANTUONI MOGAVERO (INCOMA), C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el No.32, Tomo 74-A de fecha 28 de Febrero de 2001, representada por GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI y su hija ADELA MARÍA GRAZIA COLANTUONI MOGAYERO en su carácter de Presidente y Vicepresidente, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.9.666.053 y No.7.212.530 respectivamente y la ciudadana GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI, ya identificada, a título personal; asimismo, la Sociedad Mercantil SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , bajo el No.53, Tomo 52-A, representada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ KIAMI FAKS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No,.9.674.119 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL ARGENIS TORREALBA RANGEL, CARMEN ALESIA SANGUINETTI, ARACELIS HERNÁNDEZ MACERO Y LUIS MIGUEL TORREALBA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 66.833, 70.560, 79.553 y 107.765 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
EXPEDIENTE: No.7170
I
Por recibida y vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 01 de febrero de 2013, por el abogado ÁNGEL PETRICONE, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ejecutada, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2012 y, al propio tiempo, insistiendo en la recusación del experto GUSTAVO RAFAEL RUIZ< ZAPATA que propusiera en diligencia del 12 de noviembre de 2012, désele entrada y curso de Ley.
Con relación a lo planteado, el Tribunal observa:
PRIMERO: Con respecto a la recusación del experto GUSTAVO RAFAEL RUIZ ZAPATA, se observa que la misma fur resuelta mediante decisión interlocutoria de fecha 22 de noviembre de 2012, que cursa a los folios 263 al 268 de la segunda pieza del expediente.
Con relación a la apelación contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal considera procedente oír la apelación en un solo efecto ya que no obstante ser un auto de mero trámite, también contiene pronunciamiento ordenador del procedimiento y la decisión sobre la recusación del experto GUSTAVO RAFAEL RUIZ ZAPATA interpuesta por la parte demandante.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se oye la apelación formulada por la parte demandante ejecutada contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2012 y se ordena remitir las copias certificadas de las actas procesales que señalen las partes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Dra. Sol M. Vegas F. La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez.
En la misma fecha, siendo la 12:30 PM., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez.
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