REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de prueba presentado el 31 de enero de 2013, por el abogado Oscar Rangel Dolinski, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.051, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.715.185; este Tribunal, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE.-

En el primer capitulo del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante denominado “Consideraciones Previas” observa este Tribunal que tales argumentos no constituyen medio probatorio alguno, razón por la cual no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia. Así se decide.

En el segundo capitulo denominado “De las Pruebas Documentales”, la parte actora promueve los instrumentos que a continuación se mencionan:
• Acta de investigación penal de fecha 19 de mayo de 2009, realizada al ciudadano Nanking José Bolaños Prado, titular de la cedula de identidad Nro. 13.568.823.
• Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2009, realizada al ciudadano Deivis José Rossis López, titular de la cedula de identidad Nro. 18.749.590
• Acta de entrevista realizada al ciudadano Jesús Santiago Real Ceballo, titular de la cedula de identidad Nro. 8.762.544.
• Hoja de vida de ciudadano Víctor Manuel Vásquez.
• Declaración rendida por la ciudadana Elizabeth Pérez.
En tal sentido, este Tribunal advierte que las referidas documentales cursan a los autos que conforman el presente expediente, por lo que constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.

En el tercer capitulo, denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”; la parte actora solicitó se inste a la parte demandada que exhiba el siguiente documento:

• Original del acta de entrevista de fecha 20 de mayo de 2009, correspondiente a la declaración de la ciudadana Cyndrid Heroína Madrid Pérez.

Al respecto se observa, que la exhibición de la documental descrita, cuya copia fotostática riela al folio 199 de la primera pieza, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar el oficio correspondiente, con el objeto que la parte querellada exhiba a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, el documento anteriormente descrito. Así se decide.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria Acc.,
MARIA ACUÑA
Exp. 1490-10/2013/AAGG/GB/ys.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

Oficio Nro. TS10° C.A. __________
Ciudadano
DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA.
Su despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted muy respetuosamente, a los fines de notificarle que por auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional admitió la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandante, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Silvana Adamo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.287, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ MORALES contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS.

En consecuencia, deberá exhibir a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, “original del acta de entrevista de fecha 20 de mayo de 2009, correspondiente a la declaración de la ciudadana Cyndrid Heroína Madrid Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 17.405.743”.
Las anteriores actuaciones serán sustanciadas en el expediente signado con el N° 1490-10, según numeración de este Tribunal.
ATENTAMENTE

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
Juez del Tribunal Superior Décimo
de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital
Exp. 1490-10/2013/AAGG/ys.-

Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela.
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