REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de enero de 2013 por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, titular de la cédula de identidad Nro.3.954.134, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.205, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
Con respecto al Capítulo I, denominado “DOCUMENTALES” la parte querellante promueve y hace valer las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia de la Resolución dictada por el Secretario General Ejecutivo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual se le otorgó a la ciudadana LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS el beneficio de jubilación a partir del 9 de diciembre de 2008, y copia del oficio de notificación, los cuales cursan del folio doce (12) al folio trece (13).
2. Copia de hoja de liquidación y cálculos realizados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que evidencian los montos calculados y tramitados ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, la cual cursa del folio diez (10) al folio once (11).
3. Copia de hoja de cálculo de intereses moratorios realizados en base a las tablas oficiales del Banco Central de Venezuela, desde el 9 de diciembre de 2008, hasta el 17 de octubre de 2012, lo cual totaliza la suma de Bs. 23.456,24 cursante del folio veintiuno (21) al folio veinticinco (25).
4. Copia del comprobante correspondiente a la Declaración Jurada de Patrimonio, cursante en el folio novecientos ochenta y dos (982) del expediente administrativo.
Al respecto, este Juzgado observa, que en cuanto a las documentales promovidas en los puntos 1, 2 y 3, las mismas corren insertas del folio 10 al folio 13 y del folio 21 al 25, del expediente judicial y el punto 4, cursa en el folio 982 del expediente administrativo, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, los cuales por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria Accidental,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
MARÍA ACUÑA
Exp. 1936-11/2013/AAGG/MAkt