REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

En fecha 25 de enero de 2013, el abogado David E. Castro Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.060, actuando en su carácter de apoderado judicial del la sociedad mercantil INMOBILIARIA RDP-2001, C.A., interpuso demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DA-J-DIM-2012-011 del 19 de julio de 2012, dictado por el Alcalde del municipio Baruta del estado bolivariano de Miranda, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 13 de marzo de 2012.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por el referido abogado.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a Alcalde del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Sindico Procurador del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.
En cuanto a la medida de amparo cautelar y subsidiariamente media de suspensión de efectos del acto administrativo antes referido, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual la parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria Acc.,

MARÍA ACUÑA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.) bajo el Nº ______

Exp. 2311-13/2013/AAGG/GB/apr.-