REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2013
201° y 152°

El 21 de noviembre de 2012, los abogados William Uribe y William Uribe Regalado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 54.049 y 163.998, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.623.572, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de abstención o carencia incoada contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 7 de diciembre de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró Incompetente y declinó la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Del escrito libelar se desprende, que la parte actora pretende que se le ordene a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela que informen sobre “1.- INFORMACIÓN EXACTA acerca de la NOTIFICACIÓN LEGAL, a nuestro representado (…) del acto administrativo No. 32/03 del 07 de octubre del año 2003, emanado del Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela de conformidad con lo, expresamente, establecido en los artículos 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, así como del “contenido y soportes del oficio Nro. 1071-2004 de fecha 6 de agosto de 2004 enviado a la Subcomisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional suscrito por el, para entonces, Rector de la UCV”, entre otras solicitudes.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la demanda por abstención, prevista en los artículos 65 y siguientes de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 y 66 de la referida Ley, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Rectora de la Universidad Central de Venezuela deberá presentar un informe sobre la presente causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación y la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte que la falta de esta presentación o cuando esta fuere inoportuna, acarreará sanción de multa, que oscila entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).
La parte demandante deberá consignar los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas a los fines de practicar la citación y notificaciones ordenadas.
Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la mencionada Ley, este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia oral. Se advierte, que de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 70, la incomparecencia del demandante a dicho acto dará lugar a que se declare el desistimiento del procedimiento, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. Líbrese oficios.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA La Secretaria Acc.,

María Acuña
En esta misma fecha, siendo la una post meridiem (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
La Secretaria Acc.,

María Acuña
Exp. 2313-13/2013/AAGG/GB/kt