Mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2013, por el abogado José Israel Arguello Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.763 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de PROSEGUROS, S.A. solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, para lo cual consignó Fianza Judicial para Suspensión de Medidas otorgada por Seguros Qualitas, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Enero de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 1-A-Sgdo, identificada con la nomenclatura 01-1009187 hasta por la cantidad de Bs. 204.802,18;
Estando este Juzgado en etapa procesal correspondiente para decidir la presente incidencia, lo hace bajo los siguientes términos:
- I -
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 1º de Marzo de 2011, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), por el abogado Celis Oswaldo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.318 actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, adscrita a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.007 del 04 de Octubre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.053 del 09 de Octubre de 2000, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 06 de Febrero de 2001, bajo el Nº 12 del Tomo 09, Protocolo Primero, modificados sus Estatutos Sociales según Decreto 3.120, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.029 del 22 de Septiembre de 2004, registrados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador bajo el Nº 41, Tomo 32, Protocolo Primero, en fecha 22 de Septiembre de 2004, reformados sus Estatutos Sociales según Decreto Nº 3.886 del 05 de Septiembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.322 del 25 de Noviembre de 2005, interponen DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GEMMA, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Rif. J-30617728-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Junio de 1999, bajo el Nº 72, Tomo 965-A y a PROSEGUROS, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y Estado Miranda, el 25 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145-A Pro, modificada ante el citado Registro el 03 de Octubre de 2003, bajo el Nº 56 del Tomo 139-A-Pro, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 106, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de Servicios y Mantenimiento Gemma, C.A., en virtud de los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento;
El 1º de Marzo de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió el 10 del mismo mes y año, dándole entrada en la misma fecha y asentándola en el libro de causas bajo el N° 1591;
El 16 de Marzo, se declaró competente para conocer y decidir en primera instancia la presente Demanda por Cobro de Bolívares ejercida conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo; admitió la demanda por Cobro de Bolívares; ordenó abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar de embargo solicitada, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, Servicios y Mantenimientos Gemma, C.A. y a Proseguros S.A.,
El 25 de Marzo de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada; se acordó el embargo de bienes muebles propiedad de SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GEMMA, C.A., hasta por la cantidad de Bs. F 202.352,02 y el embargo de bienes muebles propiedad de PROSEGUROS, S.A., hasta por la cantidad de Bs. F 204.802,18, se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a fin de que determinara los bienes sobre los cuales sería practicada la medida, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio (distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de ejecutar la medida cautelar de embargo de bienes muebles decretada contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GEMMA, C.A. y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio (distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ejecutar la medida cautelar de embargo de bienes muebles decretada contra PROSEGUROS, S.A.
El 10 de Mayo de 2012 se declaró improcedente la oposición presentada por la representación judicial de la parte codemandada PROSEGUROS S.A. a la medida de embargo preventivo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de Marzo de 2011, se declaró inadmisible por insuficiente la Fianza principal signada con el Nº 01-1009187 hasta por la cantidad de Bs. 204.802,18, otorgada por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 1-A Sgdo, autenticada por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Febrero de 2012, bajo el Nº 24, Tomo 27 de los libros de autenticaciones, y se ratificó el fallo dictado por este Juzgador en fecha 25 de Marzo de 2011, mediante la cual se decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GEMMA hasta por la cantidad de Bs. 202.352,02 y PROSEGUROS hasta por la cantidad Bs. 204.802,18;
- I I -
DE LA FIANZA DE AFIANZAMIENTO
El abogado José Israel Arguello Soto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de PROSEGUROS, S.A. solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011.
Alegó que conforme a lo previsto en los Artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, consignó junto a su escrito de oposición a la medida cautelar, Fianza Judicial para Suspensión de Medidas otorgada por Seguros Qualitas, C.A., identificada con la nomenclatura 01-1009187 hasta por la cantidad de Bs. 204.802,18;
Que en virtud de la Sentencia emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de Mayo de 2012, y no obstante ser la Fianza consignada otorgada por una empresa de seguros, procedía a consignar los demás recaudos exigidos en el último aparte del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
Que en virtud de lo establecido en los Artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, y el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en Sentencia Nº 01496 de fecha 26 de Noviembre de 2008, solicitaba a este Órgano Jurisdiccional declarare suficiente la caución presentada y en consecuencia, suspendiera la medida de embargo decretada mediante Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011.
- I I I -
DE LA ADMISIÓN DE LA FIANZA DE AFIANZAMIENTO
De seguidas pasa este Juzgador a resolver sobre la procedencia del levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, solicitada por el abogado José Israel Arguello Soto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de PROSEGUROS, S.A. para lo cual consignó en fecha 08 de Marzo de 2012 Fianza Judicial para Suspensión de Medidas otorgada por Seguros Qualitas, C.A., identificada con la nomenclatura 01-1009187 hasta por la cantidad de Bs. 204.802,18, y al respecto observa que, la legislación de la República Bolivariana de Venezuela no define lo que es una fianza, sin embargo, el Artículo 1804 del Código Civil señala, en cuanto a la naturaleza y extensión de la misma, lo siguiente:
“Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple”
Por tanto, la fianza puede ser definida como un contrato accesorio en virtud del cual una persona, denominada fiador, responde de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplir su obligación, dentro de los límites señalados en el contrato de fianza, por lo que, cuando una empresa de seguros es admitida como fiador, responde en los límites de la fianza por los daños y perjuicios que la medida afianzada provoque en el demandado.
Ahora bien, para que estas fianzas otorgadas por las compañías aseguradoras y bancarias, con el objeto de asegurar las resultas del juicio tengan eficacia, se requiere que cumplan los siguientes requisitos: Señalar expresamente su propósito y objeto, y ser constituidas en el mismo expediente o por documento auténtico; el objeto afianzado debe ser pagar una suma de dinero para el caso de materializarse la misma por haber resultado vencido en el juicio el litigante productor de la fianza; tratarse de una fianza sin término fijo, cuya vigencia subsista mientras dure el juicio; referirse a juicios en los que se discutan obligaciones de carga económica y; ser acompañadas por sus balances y sus estados de ganancias y pérdidas debidamente publicados.
En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte demandada, PROSEGUROS, S.A. consignó ante este Órgano Jurisdiccional contrato de Fianza Judicial para Suspensión de Medidas signada con la nomenclatura 01-1009187 otorgada por Seguros Qualitas, C.A., hasta por la cantidad de Bs. 204.802,18, con vigencia desde el momento de su otorgamiento hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso, inserto en el Cuaderno de Medida, del Folio 85 al 87, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Enero de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 1-A-Sgdo, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Febrero de 2012, quedando inserto bajo el Nº 24, Tomo 27, solicitando la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, señalando que:
“(…) no obstante (…) ser la fianza consignada otorgada por una empresa de seguros, y daño lo señalado por este tribunal, consigno los demás recaudos exigidos en el último aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
(…) copia de los estados financieros de la empresa fiadora SEGUROS QUALITAS, C.A., correspondientes a los ejercicios económicos finalizados al 31 de diciembre de 2008, 2009 y 2010, respectivamente, con las copias de oficio de aprobación de emitidos por la Superintendencia de Seguros, ordenando su publicación en un diario de mayor circulación de Capital de la República.
(…) copia de la última Declaración Definitiva de Rentas presentada por la empresa fiadora SEGUROS QUALITAS, C.A., ante la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2011.
(…) copia de formularios contentivos de la información relativa al Margen de Solvencia y Patrimonio Propio No Comprometido, de la empresa fiadora SEGUROS QUALITAS, C.A., al 30 de junio de 2011, y copia de la Certificación emitida por Belisario Consultor Actuarial & Asociados del Margen de Solvencia de SEGUROS QUALITAS, C.A., al 30 de junio de 2011”
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que, el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
[…]
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”
Al respecto, la “reconocida solvencia” exigida en el Artículo in commento para el otorgamiento de fianza principal y solidaria, a las empresas de seguro, tal y como lo exige el numeral 1º del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, viene dada, entre otros, por la constancia de inscripción de la empresa de seguros ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; la aprobación por dicho organismo de los últimos estados financieros auditados a la empresa de seguros; constancia de presentación por parte de la empresa de seguros de los estados financieros auditados del ejercicio fiscal correspondiente; margen de solvencia de la empresa de seguros y el patrimonio propio no comprometido hasta la fecha que corresponda a la última presentación periódica de dicha información a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o la constancia que acredite que la empresa de Seguros se encuentra autorizada para constituirse en fiadora solidaria y principal pagadora de obligaciones asumidas frente a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual constituye la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador, de forma tal que, si faltare alguno de los requisitos establecidos en la Ley in commento se declarará inadmisible la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas consignada, vista su insuficiencia, al no cumplir los requisitos establecidos en el Artículo in commento y, en consecuencia, se ratificará la medida cautelar decretada.
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que, el apoderado judicial de PROSEGUROS, consignó en fecha 24 de Enero de 2013, según expresó en su solicitud, los “demás recaudos exigidos en el último aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil”.
Al respecto, este Juzgador observa inserto en el Cuaderno de Medida:
- Folio 206, Oficio Nº FSS-3-3-00109 emanado del Superintendente de la Actividad Aseguradora, comunicando al Presidente de Seguros Qualitas, C.A. “Me dirijo a usted en atención a su comunicación (…) de fecha 31 de marzo de 2009 mediante la cual remitió los estados financieros de esa empresa para el cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2008”; “visto que los estados financieros del ejercicio económico mencionado, se ajustan a los modelos establecidos a tal efecto por esta Superintendencia (…) se ordena su publicación”;
- Folio 207 al 209, estados financieros de Seguros Qualitas, C.A. para “EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2.008”;
Al respecto, observa este Juzgador que, visto que los estados financieros in commento, lo son para el cierre del ejercicio económico finalizado al 31 de Diciembre de 2008, siendo consignados en copias simples el 24 de Enero de 2013 con el objeto de acreditar ante este Órgano Jurisdiccional la “reconocida solvencia” de Seguros Qualitas, C.A. en virtud de la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas que otorgara en fecha 16 de Febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional concluye que los mismos no acreditan la reconocida solvencia de Seguros Qualitas, C.A., para el año 2013, fecha ésta en que se solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, y así se declara.
- Folio 210, Oficio Nº FSS-3-3-00140 emanado del Superintendente de la Actividad Aseguradora, comunicando al Presidente de Seguros Qualitas, C.A. “Me dirijo a usted en atención a su comunicación (…) de fecha 31 de marzo de 2010 mediante la cual remitió los estados financieros de esa empresa para el cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2009”; “visto que los estados financieros del ejercicio económico mencionado, se ajustan a los modelos establecidos a tal efecto por esta Superintendencia (…) se ordena su publicación”;
- Folio 211 al 213, estados financieros de Seguros Qualitas, C.A. para “EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009”;
Al respecto, observa este Juzgador que, visto que los estados financieros in commento, lo son para el cierre del ejercicio económico finalizado al 31 de Diciembre de 2009, siendo consignados en copias simples el 24 de Enero de 2013 con el objeto de acreditar ante este Órgano Jurisdiccional la “reconocida solvencia” de Seguros Qualitas, C.A. en virtud de la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas que otorgare en fecha 16 de Febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional concluye que los mismos no acreditan la reconocida solvencia de Seguros Qualitas, C.A., para el año 2013, fecha ésta en que se solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, y así se declara.
- Folio 214, Oficio Nº FSS-3-3-2011 emanado del Superintendente de la Actividad Aseguradora, comunicando al Presidente de Seguros Qualitas, C.A. “Me dirijo a usted en atención a su comunicación (…) de fecha 31 de marzo de 2011 mediante la cual remitió los estados financieros de esa empresa, para el cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010”; “visto que los estados financieros del ejercicio económico mencionado, se ajustan a los modelos establecidos a tal efecto por esta Superintendencia (…) se ordena su publicación”;
- Folio 215 al 217, estados financieros de Seguros Qualitas, C.A. para “EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010”;
Al respecto, observa este Juzgador que, visto que los estados financieros in commento, lo son para el cierre del ejercicio económico finalizado al 31 de Diciembre de 2010, siendo consignados en copias simples el 24 de Enero de 2013 con el objeto de acreditar ante este Órgano Jurisdiccional la “reconocida solvencia” de Seguros Qualitas, C.A. en virtud de la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas que otorgara en fecha 16 de Febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional concluye que los mismos no acreditan la reconocida solvencia de Seguros Qualitas, C.A., para el año 2013, fecha ésta en que se solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, y así se declara.
- Folio 218, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet del Impuesto Sobre la Renta a Personas Jurídicas, el cual certifica “la recepción de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta (…) según formulario electrónico Nº: 1190527278 del período 01-01-2010 al 31-12-2010, correspondiente al Contribuyente: SEGUROS QUALITAS C.A. (…) procesada por usted vía Internet en fecha 31/03/2011”;
- Folio 219 al 226, formulario electrónico Nº 1190527278 contentivo de la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas de Seguros Qualitas, correspondiente al ejercicio gravable comprendido desde el 1º de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010;
Al respecto, observa este Juzgador que, visto que la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas de Seguros Qualitas, corresponde al ejercicio gravable comprendido del 1º de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010, siendo consignada en copias simples el 24 de Enero de 2013 con el objeto de acreditar ante este Órgano Jurisdiccional la “reconocida solvencia” de Seguros Qualitas, C.A. en virtud de la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas que otorgara en fecha 16 de Febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional concluye que la misma no acredita la reconocida solvencia de Seguros Qualitas, C.A., para el año 2013, fecha ésta en que se solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, y así se declara.
- Folio 227, copia simple de certificación del margen de solvencia emanado de Belisario Consultor Actuarial & Asociados, en fecha 02 de Agosto de 2011, el cual certifica “(…) el Porcentaje de Suficiencia del Patrimonio No Comprometido Respecto al Margen de Solvencia de la Empresa Seguros Qualitas C.A. al 30 de junio de 2011, de acuerdo a la información suministrada por la Empresa”;
- Folio 228, copia simple del Formulario MS-02 relativo a la información relativa al margen de solvencia y al patrimonio propio no comprometido al 30 de Junio de 2011 emanada de Belisario Consultor Actuarial & Asociados.
Al respecto, observa este Juzgador que, la certificación de solvencia fue realizada, tal y como señaló el ciudadano Oscar Belisario “de acuerdo a la información suministrada por la empresa”, por lo que su valor probatorio no puede ser otro que la opinión calificada de la parte actora, lo cual no podría ser considerado como una prueba válida en juicio, pues caso contrario, se estaría en presencia de un documento privado, emanado de un tercero, prueba instrumental preconstituida ordenada a realizar por el interesado para hacer constar su reconocida solvencia, por lo que este Órgano Jurisdiccional concluye que el misma no acredita la reconocida solvencia de Seguros Qualitas, C.A., para el año 2013, fecha ésta en que se solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, y así se declara.
En virtud de lo anterior, y vista la omisión del abogado José Israel Arguello Soto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de PROSEGUROS, S.A., en dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el numeral 1º del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar ante este Órgano Jurisdiccional la “reconocida solvencia” de la empresa Seguros Qualitas, C.A., se declara improcedente la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, ratificada en fecha 10 de Mayo de 2012, en virtud de la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas otorgada por la empresa Seguros Qualitas, C.A., y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR INSUFICIENTE la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas signada con la nomenclatura 01-1009187 otorgada por Seguros Qualitas, C.A., hasta por la cantidad de Bs. 204.802,18 y en consecuencia, RATIFICA el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de Marzo de 2011 mediante el cual se acordó el embargo de bienes muebles propiedad de PROSEGUROS, S.A., hasta por la cantidad de Bs. F 204.802,18, ratificada en Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2012, y así se decide.
- I V -
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
- INADMISIBLE POR INSUFICIENTE la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas signada con la nomenclatura 01-1009187 otorgada por Seguros Qualitas, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Enero de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 1-A-Sgdo., hasta por la cantidad de Bs. Bs. 204.802,18 con vigencia desde el momento de su otorgamiento hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso, autenticada ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Febrero de 2012, inserta bajo el Nº 24, Tomo 27;
- RATIFICA el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de Marzo de 2011 mediante el cual se acordó el embargo de bienes muebles propiedad de PROSEGUROS, S.A., hasta por la cantidad de Bs. F 204.802,18, ratificada en Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2012.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Primer (1º) día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISSETTE VIDAL
En esta misma fecha 01-02-2013, siendo las Tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISSETTE VIDAL
Exp. 1591
JVT/LV/71
Sentencia Interlocutoria
|