Mediante escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2013, por el abogado José Luís Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, para lo cual consignó Fianza Judicial para Suspensión de Medidas otorgada por la empresa C.A. de Seguros La Internacional hasta por la cantidad de 187.470,60;
Estando este Juzgado en etapa procesal correspondiente para decidir la presente incidencia, lo hace bajo los siguientes términos:
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ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2011 ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por los abogados Rafael Angel Domínguez Mendoza, Leyman Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cardenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en nombre y representación del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2001, interponen Demanda de Ejecución de Fianzas conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo, contra el deudor solidario y principal pagador Seguros Pirámide, C.A. Sociedad Mercantil inscrita bajo el Nº 106 en el libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 145-A, Pro el 25 de Septiembre de 1992, con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, de fecha 03 de Octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A Pro, de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 17-A;
El 28 de Noviembre de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió en la misma fecha, dándole entrada y asignándole nomenclatura 1799;
El 1º de Diciembre de 2011 se declaró COMPETENTE para conocer el presente recurso se ADMITIÓ la demanda de ejecución de fianzas, se ORDENÓ abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar de embargo solicitada, se ordenó notificar al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República y se ordenó citar al Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A.,
El 06 de Diciembre de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada; se acordó el embargo de bienes muebles propiedad de Seguros Pirámide, C.A., hasta por la cantidad de Bs. 168.723,24; se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a fin de que determinara los bienes sobre los cuales sería practicada la medida; y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ejecutar la medida cautelar decretada;
El 20 de Noviembre de 2012 se declaró inadmisible por insuficiente la Fianza Judicial signada con la nomenclatura 7895, otorgada por la sociedad mercantil Seguros Caroní C.A., hasta por la cantidad de Bs. F 168.723,24 con vigencia hasta la ejecución del fallo; y se ratificó el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Diciembre de 2011, mediante el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Seguros Pirámide C.A., hasta por la cantidad de Bs. F 168.723,24;
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DE LA FIANZA DE AFIANZAMIENTO
El abogado José Luís Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., solicitó la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, para lo cual consignó Fianza Judicial para Suspensión de Medidas otorgada por la empresa C.A. de Seguros La Internacional hasta por la cantidad de 187.470,60.
Alegó que de conformidad con lo establecido en los Artículos 589 y 590 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de evitar la ejecución de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Diciembre de 2011, mediante la cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de Seguros Pirámide, C.A., y se proceda a su inmediata suspensión, ofrecía como garantía judicial de la empresa de seguros C.A. de Seguros La Internacional, distinguida con la nomenclatura 001508-9315 hasta por la cantidad de Bs. 187.470,60 que comprendía y superaba el monto integral de la medida de embargo decretada.
Que tratándose de una empresa de seguros, supervisada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, no se requería que al momento de consignar la fianza se acompañara el último balance certificado por contador público, la declaración presentada al Impuesto sobre la Renga, ni certificado de solvencia, puesto que tales requisitos sólo eran exigibles a los establecimientos mercantiles, no para fianzas de empresas de seguros o instituciones bancarias.
Que el contrato de fianza fue otorgado conforme a formato previamente aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por no estarse en presencia de una garantía financiera, un aval, o una fianza a primer requerimiento.
Que las empresas de seguro están reguladas por un organismo público, denominado Superintendencia de la Actividad Aseguradora, por lo que su solvencia era otorgada por la supervisión que de ellas realizaba la misma, por lo que solo puede corresponderle, en caso de que este Juzgado desee extremar esfuerzos para conocer la solvencia de una empresa de seguros, oficiar a la Superintendencia para que ésta le informe si se encuentra bajo intervención o si puede otorgar una fianza hasta por la cantidad de Bs. 187.470,60.
Que es criterio consolidado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el establecido en Sentencia Nº 00768 de fecha 07 de Junio de 2011, el considerar que de consignarse una fianza que cubra el monto total de la medida de embargo, constituida por una empresa de seguro, es procedente la suspensión de forma inmediata.
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DE LA ADMISIÓN DE LA FIANZA DE AFIANZAMIENTO
De seguidas pasa este Juzgador a resolver sobre la procedencia del levantamiento de medida cautelar de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, solicitada por el abogado José Luís Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., de conformidad con lo previsto en los Artículos 589 y 590 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual consignó Fianza Judicial para Suspensión de Medidas otorgada por la empresa C.A. de Seguros La Internacional hasta por la cantidad de 187.470,60, y al respecto observa que, la legislación de la República Bolivariana de Venezuela no define lo que es una fianza, sin embargo, el Artículo 1804 del Código Civil señala, en cuanto a la naturaleza y extensión de la misma, lo siguiente:
“Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple”
Por tanto, la fianza puede ser definida como un contrato accesorio en virtud del cual una persona, denominada fiador, responde de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplir su obligación, dentro de los límites, señalados en el contrato de fianza, por lo que, cuando una empresa de seguros es admitida como fiador, responde, en los límites de la fianza, por los daños y perjuicios que la medida afianzada provoque en el demandado.
Ahora bien, para que estas fianzas otorgadas por las compañías aseguradoras y bancarias, con el objeto de asegurar las resultas del juicio tengan eficacia, se requiere que cumplan los siguientes requisitos: Señalar expresamente su propósito y objeto, y ser constituidas en el mismo expediente o por documento auténtico; el objeto afianzado debe ser pagar una suma de dinero para el caso de materializarse la misma por haber resultado vencido en el juicio el litigante productor de la fianza; tratarse de una fianza sin término fijo, cuya vigencia subsista mientras dure el juicio; referirse a juicios en los que se discutan obligaciones de carga económica y; ser acompañadas por sus balances y sus estados de ganancias y pérdidas debidamente publicados.
En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte demandada, Seguros Pirámide, C.A., consignó ante este Órgano Jurisdiccional contrato de Fianza Judicial para Suspensión de Medidas signada con la nomenclatura 001508-9315, otorgada por la C.A. de Seguros La Internacional hasta por la cantidad de Bs. 187.470,60, con vigencia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento, o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en la legislación venezolana, debidamente homologada por el Tribunal competente, inserto en el Expediente Principal, del Folio 67 al 69, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de Noviembre de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 2013, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 549 del año 2012, solicitando la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, señalando que:
“Siendo que se trata de una empresa de Seguros, supervisada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de conformidad con lo establecido en el último parágrafo del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere que dicha fianza al ser consignada se acompañe el último balance certificado por contador público, la declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, ni certificado de solvencia, toda vez, que estos requisitos sólo son exigibles para el caso que se trate de establecimientos mercantiles, pero no para fianzas de empresas de seguros o de instituciones bancarias”.
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que, el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
[…]
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”
Al respecto, la “reconocida solvencia” exigida en el Artículo in commento para el otorgamiento de fianza principal y solidaria, tanto a las empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles, tal y como lo exige el numeral 1º del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, viene dada por el balance general o estado financiero, aprobado por la Asamblea General de Accionistas, previo informe del comisario, debidamente autorizado por el Contador Público en el ejercicio legal de su profesión, lo cual constituye la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador, prueba ésta que se complementa con la consignación de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta, y del certificado de solvencia; en forma tal que, si faltare alguno de los requisitos establecidos en la Ley in commento se declarará inadmisible la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas consignada, vista su insuficiencia, al no cumplir los requisitos establecidos en el Artículo in commento y, en consecuencia, se ratificará la medida cautelar decretada.
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que el apoderado judicial de Seguros Pirámide, C.A., no consignó a los autos, junto con la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas signada con la nomenclatura 001508-9315, otorgada por la C.A. de Seguros La Internacional hasta por la cantidad de Bs. 187.470,60, con el objeto de que este Juzgado proceda al levantamiento de la medida cautelar de embargo que decretara en Sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, los documentos exigidos a los fines de la suficiencia de la garantía, tales como, la constancia de inscripción de la empresa C.A. de Seguros La Internacional ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la aprobación, por dicho organismo de los últimos estados financieros auditados a la empresa C.A. de Seguros La Internacional, constancia de presentación, por parte de la empresa C.A. de Seguros La Internacional de los Estados Financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal 2011; margen de solvencia de la empresa C.A. de Seguros La Internacional y el patrimonio propio no comprometido hasta la fecha que corresponda a la última presentación periódica de dicha información a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ni la constancia que acredite que la empresa C.A. de Seguros La Internacional se encuentra autorizada para constituirse en fiadora solidaria y principal pagadora de obligaciones asumidas frente a la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo anterior, y vista la omisión del abogado José Luís Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., en dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el numeral 1º del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar ante este Órgano Jurisdiccional la “reconocida solvencia” de la empresa C.A. de Seguros La Internacional, se declara improcedente la suspensión de la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en Sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, en virtud de la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas otorgada por la empresa C.A. de Seguros La Internacional, y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR INSUFICIENTE la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas signada con la nomenclatura 001508-9315, otorgada por la C.A. de Seguros La Internacional hasta por la cantidad de Bs. 187.470,60 y en consecuencia, RATIFICA el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Diciembre de 2011 mediante el cual se acordó el embargo de bienes muebles propiedad de Seguros Pirámide, C.A., hasta por la cantidad de Bs. 168.723,24; ratificada en Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2012, y así se decide.
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DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
- INADMISIBLE POR INSUFICIENTE la Fianza Judicial para Suspensión de Medidas signada con la nomenclatura 001508-9315, otorgada por la C.A. de Seguros La Internacional inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, hasta por la cantidad de Bs. 187.470,60, con vigencia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento, o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en la legislación venezolana, debidamente homologada por el Tribunal competente, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 2013, inserto bajo el Nº 18, Tomo 549 del año 2012;
- RATIFICA el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Diciembre de 2011 mediante el cual se acordó el embargo de bienes muebles propiedad de Seguros Pirámide, C.A., hasta por la cantidad de Bs. 168.723,24; ratificada en Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2012;
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 06-02-2013, siendo las Tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
























Exp. 1799
JVT/LB/71
Sentencia Interlocutoria