En fecha diecinueve (19) de julio del dos mil diez (2010), fue consignado por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo especial inquilinario, interpuesto por el ciudadano Carlos Félix Schwarz Sposito, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.542, debidamente asistido por la abogada Miriam Yolanda Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.690, contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.
Realizada la distribución del Recurso en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual se le dio entrada en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, donde se le asigna nomenclatura bajo el Nº 1427.
El veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal Superior observó que consigno los documentos fundamentales para verificar si el recurso es admisible, específicamente los referidos al derecho reclamado, así como cualquier otro documento necesario para poner en conocimiento a la Juez, por lo que se concedió a la parte querellante un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho auto a fin de que diera cumplimiento a lo solicitado.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario, y al respecto observa: La pretensión de la parte recurrente es obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 00014098, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, de fecha 06 de mayo de 2010, razón por la cual, la normativa aplicable es la contenida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece, en su Artículo 24, numeral 5to, lo siguiente:
“Articulo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…] 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”
Es así como éste Órgano Jurisdiccional, se declara Competente por la Materia para conocer y decidir la reclamación del recurrente, pues, tal y como se señaló supra, es el Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario el medio idóneo para lograr un pronunciamiento sobre su pretensión, y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa: Mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), inserto al folio diez (10) de la presente pieza judicial, este Juzgador señaló:
“(… ) la parte recurrente no ha consignado los documentos indispensables para verificar si el presente Recurso es admisible, específicamente los referidos al acto administrativo impugnado y del cual se deduce el derecho reclamado, así como cualquier otro documento necesario para poner en conocimiento a la Juez. En consecuencia, se concede un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 33, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)”
Ahora bien, se evidencia de autos que hasta la presente fecha, la parte querellante no ha consignado los documentos fundamentales para conocer la presente acción, excediendo el lapso de tres (03) días de despacho otorgados para su consignación, por lo que, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario, al no cumplir el recurrente con lo establecido en el numeral 6 del artículo 33, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Especial de Inquilinato, interpuesto por el ciudadano Carlos Félix Schwarz Sposito, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.542, debidamente asistido por la abogada Miriam Yolanda Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.690, contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 07-02-2013, siendo las Dos y Veinte (02:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASRATDO
Exp. 1427
JVTR/LB/mgr.-
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