REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AH21-X-2013-000010

PARTE OFERENTE: ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de agosto de 2007, bajo el N° 2, tomo 1649-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.

PARTE OFERIDA: WILLIAM PAREDES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.437.941.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2013, se inhibió de conocer el asunto AP21-S-2013-000128 Oferta Real de Pago, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 11:09 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Hector Mujica, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la parte oferente ALIMENTOS CON SABOR 2007 C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo…”.

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de afinidad en segundo grado y amistad intima con el apoderado judicial de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por la abogada Yolimar Ávila, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2013, se inhibió de conocer el asunto AP21-S-2013-000128 Oferta Real de Pago de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2013. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ