REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 154°
ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000180
PARTE ACTORA: YULEIMA ZORAIDA LOPEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 12.114.052.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULEIMA ZORAIDA LOPEZ TREJO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.575.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA PRODUCTOS RONAVA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/12/1953, bajo el Nro. 39, Tomo 69-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDAD: SONIA PRIETO LUFOVIC, PATRICIA CARVALLO COLMENAREZ y HUMBERTO BECERRA SOLER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.769, 26.395 y 129.877, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 30/01/2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), se observa que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), la ciudadana Yuleima López. actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte apelante. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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