REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° Y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001514.

PARTE ACTORA: MARGARITA VALERA LARA, ORLAURIS DEL CARMEN LOPEZ DE MENDEZ, YNES YANETH VASQUEZ CARRERO, LUIS EDUARDO GALLARDO MARTINEZ, ZORAIDA DEL VALLE GARCIA GARCIA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.195.932, 12.608.223, 8.828.272, 8.729.288 y 11.987.418, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA MARIBAO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.564.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICA, C.A., cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de octubre de 1951, cuya ultima reforma esta inscrita en el prenombrado Registro Mercantil en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 29-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: GUSTAVO REYNA, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO, INÉS PARRA WALLIS, ARNOLDO TROCONIS, FULVIO ITALIANI, GERALDINE M. D´EMPAIRE, CARLOS OMAÑA, JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ, ISABELLA REYNA, JOSÉ HUMBERTO FRÍAS, ALBERTO BENSHIMOL, ALBERTO RUÍZ BLANCO, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, MARÍA LETICIA PERERA, ALVARO GUERRERO HARDY, PAULA OVIEDO, ANDREÍNA MARTÍNEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, GUSTAVO BOCCARDO CARTAYA, MIREYLLE CARRILLO, GABRIELA ARÉVALO BARRIOS, CARLOS MORELLO HERNÁNDEZ, GREGORY RAMÍREZ, JOAQUÍN LASCURAIN, MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA, MAITE COLMENTER, HÉCTOR MANUEL MARCANO, LILIANA LONGO GERODETTI y DANIEL CASTRO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.876, 21.061, 22.678, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 48.466, 42.249, 66.225, 56.331, 72.831, 58.813, 84.651, 82.916, 91.545, 76.869, 117.904, 117.122, 125.545, 128.573, 129.881, 113.571, 147.634, 144.742, 146.970, 146.239, 149.624 Y 149.625, respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA.

En fecha primero (1°) de febrero de dos mil trece (2013), la parte demandada representada por la abogada Gabriela Arevalo Barrios, presentó escrito mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013) dictada por esta Alzada.

Recibido el escrito el día primero (1°) de febrero de 2013, se agregó al expediente respectivo, por lo que este Juzgador pasa a examinar dicha solicitud en los términos siguientes.

DE LA SOLICITUD

El solicitante formuló su petición en los términos siguientes:

“En virtud que los ciudadanos Cruz Amado González Martínez, C.I. V- 8.787.655 y Yiye Daniel Blanco Requena, C.I. V- 15.077.958, desistieron del presente procedimiento, tal como fue establecido en la narrativa de la presente sentencia, sin embargo son mencionados en el dispositivo de la sentencia. Así mismo, solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva corregir el error y excluir a dichos ciudadanos del dispositivo de la sentencia, es todo.”

DEL FALLO OBJETO DE ACLARATORIA

La sentencia cuya aclaratoria se solicita, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha 14/08/2012, dictada por el juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaro parcialmente con lugar, la demanda intentada por los ciudadanos, Margarita Valera Lara, Orlauris del carmen López de Méndez, Ynes Yaneth Vásquez Carrero, Luis Eduardo Gallardo Martínez y Zoraida del Valle García García, en contra de Plumrose Latinoamericana, C.A., por motivo de beneficios laborales.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

Corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, se observa que el solicitante presentó su petición en fecha primero (1°) de febrero de dos mil trece (2013), por lo que esta Alzada juzga que la misma fue introducida dentro del lapso de ley, por lo que debe ser admitida. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Advierte este Juzgador del escrito presentado, que la parte demandada solicita al tribunal, que aclare respecto que los ciudadanos Cruz Amado González Martínez y Yiye Daniel Blanco Requena, desistieron del presente procedimiento, tal como fue establecido en la narrativa de la presente sentencia, sin embargo son mencionados en el dispositivo de la sentencia.

Ahora bien observa este Juzgador que efectivamente al folio cuarenta de la pieza Nro. 2 del expediente, sobre la cual corresponde a la aclaratoria de la sentencia esta Alzada ordeno lo siguiente: “TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Cruz Amado González Martínez, Margarita Valera Lara, Orlauris Del Carmen López De Méndez, Ynes Yaneth Vásquez Carrero, Luis Eduardo Gallardo Martínez, Zoraida Del Valle García García, Yiye Daniel Blanco Requena(…)” (negrillas del tribunal).

Vista la solicitud formulada por la parte actora y en atención de lo dispuesto por el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, expuesto up supra, evidencia esta Alzada que por error involuntario, se incluyeron a los ciudadanos Cruz Amado González Martínez y Yiye Daniel Blanco Requena, en el dispositivo del fallo cuando efectivamente los referidos ciudadanos en fecha 15 de junio de 2011 desistieron del procedimiento a través de sus apoderadas judiciales, desistimiento que fue homologado en esa misma oportunidad por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, razón por la cual resulta procedente la aclaratoria y corrección solicitada por la representación judicial de la parte accionada, en consecuencia el dispositivo debe decir lo siguiente: “TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: Margarita Valera Lara, Orlauris Del Carmen López De Méndez, Ynes Yaneth Vásquez Carrero, Luis Eduardo Gallardo Martínez, Zoraida Del Valle García García, contra la empresa Plumrose Latinoamérica, C.A., ambas partes suficientemente identificada en autos en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar a los actores los conceptos y montos señalados conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo (…)”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: PROCEDENTE la aclaratoria formulada por la representación de la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
EL SECRETARIO

GABRIEL RINCONES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GABRIEL RINCONES