PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de febrero de 2013
203º y 153º
PARTE ACTORA: ANGEL GABRIEL SALAZAR, HUGO DANIEL SILVA ARDANA, LUIS MIGUEL ACOSTA TAVIO y RUFO ORLANDO GARCIA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.429.364, V-17.715.003, V-9.062.220 y V-2.554.288, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VALOR FERNADEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.204.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE DE VIAJES SOLIDARIOS, R.L., debidamente inscrita en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 26/11/2007, bajo el No. 11, Tomo 29, del Protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANETTE LUTTINGER y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 23.225 y 178.146, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-00045.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de enero de 2013 por la abogado Janett Luttinger, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.225, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales siguen los ciudadanos Ángel Gabriel Salazar, Hugo Daniel Silva Ardana, Luís Miguel Acosta Tavio y Rufo Orlando Garcia contra la Asociación Cooperativa Transporte de Viajes Solidarios RL.
Recibido el expediente, mediante auto de fecha 18 de enero 2013, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 22 de abril de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.),
En fecha 15 de febrero de 2013, los ciudadanos Ángel Gabriel Salazar, Hugo Daniel Silva Ardana, Luís Miguel Acosta Tavio y Rufo Orlando Garcia, en su condición de parte actora, debidamente asistidos por el abogado Héctor Valor, por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada la abogada Janette Luttinger, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a los accionantes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) discriminados de la siguiente manera: ciudadano Ángel Gabriel Salazar Bs. 19.000,00; ciudadano Hugo Daniel Silva Ardana Bs. 52.000,00; ciudadano Luís Miguel Acosta Tavio Bs. 25.000,00 y al ciudadano Rufo Orlando García Bs. 54.000,00, cancelados en esa misma fecha mediante cheques gerencia Nos. 98067755, 50067756, 80067758 y 27067757, de fecha 07 de febrero de 2013, girados contra la cuenta No. 0105-0096-68-2096067758, del Banco Mercantil Banco Universal, mas la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán pagados en fecha 07 de marzo de 2013, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000,00; indicando así mismo que con las cantidades acordadas se transan todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, otorgándoseles a los demandados el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, mediante sentencia de fecha de fecha 20 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, estableció:
“…Entonces, habiendo incurrido la demandada en confesión sobre las existencias pretéritas, duraciones y formas de extinción de las relaciones de trabajo, salarios normales e integrales libeladas, se pasa al análisis de los conceptos reclamados:
4.2.- Ángel G. Salazar Pájaro:
Fecha ingreso = 11/11/2009
Fecha egreso = 30/11/2010
Forma extinción = despido
4.2.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses.-
Período Días
11/11/2009 – 11/11/2010 60
11/11/2010 – 30/11/2010 00
De allí que 60 días x Bs. 142,58 = Bs. 8.554,80 por prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT.
La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).
4.2.3.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas.-
Período Días de Vacaciones
11/11/2009 – 11/11/2010 15
11/11/2010 – 30/11/2010 00
Período Días de Bonos Vacacionales
11/11/2009 – 11/11/2010 07
11/11/2010 – 30/11/2010 00
Período Días de Utilidades
11/11/2009 – 31/12/2009 1,25
01/01/2010 – 30/11/2010 12,5
35,75 días x Bs. 134,37 = Bs. 4.803,72 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-
4.2.4.- Indemnizaciones art. 125 LOT.-
Concepto Tiempo Días
art. 125.2 LOT 01 año + 19 días 30
art. 125.c) LOT " " 45
75 días x Bs. 142,58 = Bs. 10.693,50 por indemnizaciones art. 125 LOT.-
4.3.- Hugo D. Silva Ardana:
Fecha ingreso = 20/09/2009
Fecha egreso = 30/11/2010
Forma extinción = despido
4.3.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses.-
Período Días
20/09/2009 – 20/09/2010 60
20/09/2010 – 30/11/2010 10
De allí que 70 días x Bs. 376,32 = Bs. 26.342,40 por prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT.
La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).
4.3.3.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas.-
Período Días de Vacaciones
20/09/2009 – 20/09/2010 15
20/09/2010 – 30/11/2010 02,5
Período Días de Bonos Vacacionales
20/09/2009 – 20/09/2010 07
20/09/2010 – 30/11/2010 01,16
Período Días de Utilidades
20/09/2009 – 31/12/2009 03,75
01/01/2010 – 30/11/2010 12,50
41,91 días x Bs. 354,64 = Bs. 14.862,96 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-
4.3.4.- Indemnizaciones art. 125 LOT.-
Concepto Tiempo Días
art. 125.2 LOT 01 año + 02 meses 30
art. 125.c) LOT " " 45
75 días x Bs. 376,32 = Bs. 28.224,00 por indemnizaciones art. 125 LOT.-
4.4.- Luis M. Acosta Tavio:
Fecha ingreso = 11/11/2009
Fecha egreso = 30/11/2010
Forma extinción = despido
4.4.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses.-
Período Días
11/11/2009 – 11/11/2010 60
11/11/2010 – 30/11/2010 00
De allí que 60 días x Bs. 197,16 = Bs. 11.829,60 por prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT.
La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).
4.4.3.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas.-
Período Días de Vacaciones
11/11/2009 – 11/11/2010 15
11/11/2010 – 30/11/2010 00
Período Días de Bonos Vacacionales
11/11/2009 – 11/11/2010 07
11/11/2010 – 30/11/2010 00
Período Días de Utilidades
11/11/2009 – 31/12/2009 1,25
01/01/2010 – 30/11/2010 12,5
35,75 días x Bs. 185,81 = Bs. 6.642,70 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-
4.4.4.- Indemnizaciones art. 125 LOT.-
Concepto Tiempo Días
art. 125.2 LOT 01 año + 19 días 30
art. 125.c) LOT " " 45
75 días x Bs. 197,16 = Bs. 14.787,00 por indemnizaciones art. 125 LOT.-
4.5.- Rufo O. García Escalante:
Fecha ingreso = 16/09/2009
Fecha egreso = 30/11/2010
Forma extinción = despido
4.5.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses.-
Período Días
16/09/2009 – 16/09/2010 60
16/09/2010 – 30/11/2010 10
De allí que 70 días x Bs. 397,73 = Bs. 27.841,10 por prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT.
La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).
4.5.3.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas.-
Período Días de Vacaciones
16/09/2009 – 16/09/2010 15
16/09/2010 – 30/11/2010 02,5
Período Días de Bonos Vacacionales
16/09/2009 – 16/09/2010 07
16/09/2010 – 30/11/2010 01,16
Período Días de Utilidades
16/09/2009 – 31/12/2009 03,75
01/01/2010 – 30/11/2010 12,50
41,91 días x Bs. 374,82 = Bs. 15.708,70 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-
4.5.4.- Indemnizaciones art. 125 LOT.-
Concepto Tiempo Días
art. 125.2 LOT 01 año + 02 meses 30
art. 125.c) LOT " " 45
75 días x Bs. 397,73 = Bs. 29.829,75 por indemnizaciones art. 125 LOT.-
4.6.- En fin, no habiendo procedido en derecho todos los conceptos reclamados, se declaran parcialmente con lugar las demandas. Así se concluye.
5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
5.1.- Se tiene por confesa a la demandada en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 135 LOPT.-
5.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos: Ángel G. Salazar Pajaro, Hugo D. Silva Ardana, Luis M. Acosta Tavio y Rufo O. García Escalante, contra la asociación cooperativa denominada “Transporte de Viajes Solidarios r.l.”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquéllos lo siguiente:
Ángel G. Salazar Pajaro:
Bs. 8.554,80 por prestación de antigüedad con sus intereses a determinar mediante la experticia complementaria ordenada en este fallo + Bs. 4.803,72 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades + Bs. 10.693,50 por indemnizaciones art. 125 LOT.-
Hugo D. Silva Ardana:
Bs. 26.342,40 por prestación de antigüedad con sus intereses a determinar mediante la experticia complementaria ordenada en este fallo + Bs. 14.862,96 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades + Bs. 28.224,00 por indemnizaciones art. 125 LOT.-
Luis M. Acosta Tavio:
Bs. 11.829,60 por prestación de antigüedad con sus intereses a determinar mediante la experticia complementaria ordenada en este fallo + Bs. 6.642,70 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades + Bs. 14.787,00 por indemnizaciones art. 125 LOT.-
Rufo O. García Escalante:
Bs. 27.841,10 por prestación de antigüedad con sus intereses a determinar mediante la experticia complementaria ordenada en este fallo + Bs. 15.708,70 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades + Bs. 29.829,75 por indemnizaciones art. 125 LOT.-
De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde las fechas en las cuales terminaron cada una de las relaciones de trabajo (los cuatro –4– demandantes el 30/11/2010), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde las fechas en las cuales terminaron cada una de las relaciones de trabajo (los cuatro –4– demandantes el 30/11/2010) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (20/03/2012, “vid.” folios 26 y 27/pieza principal) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.
5.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en esta contienda judicial en atención al art. 59 LOPT.
5.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 “eiusdem” para la publicación de la misma “in extenso”….”.
Pues bien, visto que de autos se constata que la parte demandada tuvo dudas razonables para recurrir de la sentencia anteriormente expuesta, y visto que así mismo se constata de las pruebas cursantes al expediente que existe duda razonable en cuanto a la conformidad a derecho de lo decido a favor de los accionantes, y, evidenciándose la manifestación de voluntad de los diligenciantes, los cuales habiendo explorado los medios alternos de solución de conflictos consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la demandada cancele a los accionantes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) discriminados de la siguiente manera: ciudadano Ángel Gabriel Salazar Bs. 19.000,00; Hugo Daniel Silva Ardana Bs. 52.000,00; Luís Miguel Acosta Tavio Bs. 25.000,00 y Rufo Orlando García Bs. 54.000,00, cancelados en esa misma fecha mediante cheques gerencia Nos. 98067755, 50067756, 80067758 y 27067757, de fecha 07 de febrero de 2013, girados contra la cuenta No. 0105-0096-68-2096067758, del Banco Mercantil Banco Universal, mas la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán pagados en fecha 07 de marzo de 2013, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000,00. Así mismo, indican los celebrantes del presente convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decaía en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga y ha pagado la demandada a los ex-trabajadores, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a los hoy accionantes, durante el tiempo que laboraron para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, será remitido al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Por último, se deja sin efecto el auto de fecha 28/01/2013, toda vez que con lo resuelto supra, el mismo deviene en inoficioso. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/ECM/vm.
Exp. N°: AP21-R-2013-00045.
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