REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO de 2013
AÑOS 202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AP21-R-2012-001848

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 08/02/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO JIMENEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No 9.496.244.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.625.

PARTE DEMANDADA: AFILADORA Y CERRAJERIA MASTER FILO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1993, bajo el número 34, Tomo 213-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.093.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2012, por la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Luis Antonio Jiménez Lugo contra la Sociedad Mercantil Afiladora y Cerrajería Master Filo, C.A.
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta alzada, las actuaciones presentadas por el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.093, visto el recurso de apelación ejercido en fecha 01/11/2012 contra la decisión de fecha 30/10/2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13/11/2012, el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oyó dicho recurso en un solo efecto y ordena la remisión de la causa a los juzgados superiores.

En fecha 07/12/2012, previa distribución de la causa, esta superioridad da por recibida la presente causa y fija para el día 08/02/2013, la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública.

En fecha 08/02/2013, se celebró ante esta alzada, la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, cuya motivación se reproduce mediante el presente fallo.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

Aduce la parte demandada recurrente como fundamento de apelación en contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que el juez a quo, homologó parcialmente la transacción presentada por las partes, toda vez que se limitó a homologar solo los salarios caídos, señalando que no homologaba los otros conceptos de las prestaciones sociales por cuanto las mismas no fueron objeto de controversia en el presente juicio. En tal sentido, solicita la parte demandada recurrente, la homologación total de las prestaciones sociales del actor, vista la transacción presentada por las partes.


OBSERVACIONES DE LA PARTE ACTORA
EN RELACION CON LA APELACION DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la parte actora señala que el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, fue declaro con lugar y ratificado por el Juzgado Superior, no obstante ello, posteriormente las partes, mediante acuerdo, la empresa demandada se comprometió en pagar al actor, los salarios caídos y vista la renuncia del trabajador otros conceptos laborales. Aduce que la transacción celebrada cumple con los requisitos de ley, y además el trabajador ya comenzó a recibir de parte de la empresa los pagos correspondientes.

Solicita sea revocado el auto de fecha 30/10/2012 y ordena al Juzgado de Primera Instancia de SME que homologue dicha transacción.

CONTROVERSIA:

Visto los alegatos expuestos por la parte demandada recurrente, esta juzgadora indica que la presente controversia se centra en revisar el auto apelado así como la transacción suscrita por las partes, a fin de otorgar la correspondiente homologación, en caso de que proceda, en base a la voluntad de las partes, así como salvaguardar los derechos del actor.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En base a los argumentos expuestos por la parte demandada recurrente, quien decide pasa a señalar lo siguiente:

Consta en autos, sentencia de fecha 23/05/2012, dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta la Circunscripción Judicial del trabajo, y ratificada por esta alzada, en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ LUGO en contra de la sociedad mercantil AFILADORA Y CERRAJERIA MASTER FILO, C.A. y en consecuencia se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que éste tenia para el momento de su ilegal despido, así como la cancelación de los salarios caídos que se hayan causado.

Posteriormente, las partes en fecha 25/10/2012, presentaron acuerdo transaccional, el cual el Juzgado 37º de Primera Instancia de SME homologó el acuerdo parcialmente, solo en lo que respecta al pago de los salarios caídos.

Ahora bien, en relación al acuerdo transaccional, observa quien decide que el mismo se presentó en fecha 25/10/2012, y por lo tanto su homologación debe ser tramitada de conformidad a lo estipulado en la nueva ley laboral Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Así se establece.

Así las cosas, visto el escrito de transacción suscrito entre los ciudadanos: LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.496.244 asistido por el abogado LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 55.625 y la empresa AFILADORA Y CERRAJERIA MASTER FILO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1993, bajo el número 34, Tomo 213-A-Qto., debidamente asistida y representada por la abogada MILITZA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.215, mediante la cual, el ciudadano LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.496.244, renuncia a su oficio de afilador en la empresa demandada y la EMPRESA AFILADORA Y CERRAJERIA MASTER FILO, C.A ofrece pagar al accionante, el ciudadano LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ LUGO la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) monto que comprende el pago de los siguientes conceptos: salarios caídos correspondientes desde 04-10-2011 hasta el 25/10/2012, fecha de la suscripción de la transacción, por la cantidad de Bs. 94.800,00; pago del bono de alimentación correspondiente desde el 05/09/2011 hasta el 25/10/2012; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre las prestación de antigüedad; Vacaciones vencidas correspondientes al año 2003-2012; Vacaciones fraccionadas 2012-2013; Bono vacacional vencidos del 2003-2012; Bono vacacional fraccionado 2012-2013; Bono Utilidades vencidos del 2003-2012; Utilidades fraccionadas del año 2012 al igual que todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en cualquier otra norma de rango legal, contractual o sub legal tales como indemnización por antigüedad, salarios eventualmente adeudados, vacaciones no disfrutadas, remuneración de eventuales horas extras, remuneración por eventuales labores realizadas en días no laborales o feriados, bono nocturnos, indexación, participación en las utilidades, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, bonificaciones legales contractuales por concepto de alimentación, transporte, daño moral, lucro cesante, días de descanso así como sus respectivas incidencias, complemento de aumento de salario y demás derechos derivados de la relación laboral. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras (LOTTT), este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo transaccional aludido y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una vez que conste en autos el último pago recibido se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2012, por la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Luis Antonio Jiménez Lugo contra la Sociedad Mercantil Afiladora y Cerrajería Master Filo, C.A., el cual generó un acuerdo transaccional entre las partes. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado in comento. TERCERO: SE HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 25/10/2012, por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos, una vez que conste en autos el último pago recibido se ordena el cierre y archivo del expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

El Secretario,

ABG. OSCAR ROJAS

Nota: En la misma fecha de hoy, tres de la tarde (03:00 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

ABG. OSCAR ROJAS


GON/OR/ns