REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2012-001876
Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2013 y su anexos, cursantes de los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veintiocho (228), ambos inclusive del presente expediente, suscritos por el ciudadano JOSÉ FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 9.065.964 en su carácter de parte actora, representado además por su apoderado judicial el abogado ROBERTO YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.576 y por la otra el abogado GUILLERMO ALCALÁ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.812, actuando en nombre y representación de la parte demandada, sociedad mercantil CALZADOS APICE, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, y verificado que el actor manifiesta haber acudido libre y voluntariamente y se encuentra acompañado por su apoderado judicial, aunado a que el apoderado judicial de la accionada suscribiente de la transacción tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursantes a los folios 227 y 228 del presente expediente, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 1° de noviembre de 2012 el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Alexander Figuera contra la empresa Calzados Apice, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ordenando la cuantificación de los montos a pagar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 14 de noviembre de 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2012 por el abogado Ricardo Maldonado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia antes mencionada.
TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 220.000,00, dejándose constancia del pago en ese mismo acto mediante un cheque girado por la suma de Bs. 170.000 y otro por la cantidad de Bs. 50.000; se evidencia a los folios 224 y 225 el cumplimiento de los referidos pagos acordados, considerando esta Juzgadora que en modo alguno dichas cantidades merman derechos irrenunciables del trabajador; se evidencia y constata en consecuencia de los términos fijados en el acuerdo celebrado que en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN:
En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se dé por terminado el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) día del mes de febrero del año 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 22 de febrero de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2012-001876
JG/OR/ksr.
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