Maracay, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001322
ACTA
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.460.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VANESSA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.716.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PROGRESO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KENNY HERNANDEZ y CARLOS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 151.491 y 85.608 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 01 de Febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano GUSTAVO JOSE HERRERA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VANESSA FERNANDEZ y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio CARLOS ROMERO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PROGRESO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano GUSTAVO JOSE HERRERA, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 16004314, cuenta cliente Nº 0102035388000024840, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 01 de Febrero de 2013; 2) La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00), para ser cancelado el día 21 de Febrero de 2013, a las 10;00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00), para ser cancelado el día 15 de Marzo de 2013, a las 10;00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 4) La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2013, a las 10;00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano GUSTAVO JOSE HERRERA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VANESSA FERNANDEZ, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PROGRESO, C.A, el cual asciende a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 16004314, cuenta cliente Nº 0102035388000024840, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 01 de Febrero de 2013; 2) La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00), para ser cancelado el día 21 de Febrero de 2013, a las 10;00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00), para ser cancelado el día 15 de Marzo de 2013, a las 10;00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 4) La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00), para ser cancelado el día 16 de Abril de 2013, a las 10;00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabaj, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PROGRESO, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. LOIDA CARVAJAL