Maracay, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001613
ACTA
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.573.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL y JUANA ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95.740 y 94.098.-
PARTE DEMANDADA: SIMACO CONSTRUCCIONES, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA y MARIA LUIS LUIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.338 y 151.400.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS JOSE PEREZ, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio KARINA CORONEL y JUANA ESCOBAR y de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio MARIA LUIS LUIS, todos supra identificados. Ambas partes han decidido dar por terminado el presente asunto, a través del presente acuerdo transaccional: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “Inicié mi relación laboral en forma ininterrumpida para LA EMPRESA en fecha 03 de marzo de 2007, desempeñándome bajo el cargo de Plomero de Primera; declara que laboraba con un horario de Lunes a Viernes de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm, devengando un salario diario de 53,24 Bs; declara que el cargo que desempañaba para LA EMPRESA forma parte de la clasificación de cargos del tabulador de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción año 2007-2009 y 2010-2012; declara que en fecha 27 de Diciembre de 2011, fue despedido justificadamente a través de un procedimiento administrativo de calificación de faltas por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua; declara que durante la relación laboral con LA EMPRESA no le fueron otorgados sus beneficios laborales que le correspondían como trabajador, los cuales fueron discriminados en el petitorio dentro del libelo de demanda. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y rubros contenidos en el petitorio del libelo de demanda y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, toda vez que LA EMPRESA presta servicios exclusivos para la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DEL CENTRO C.A., (HIDROCENTRO) y en la misma no ejecutan ningún tipo de trabajos asociados con la construcción, es por esto que LA EMPRESA niega rotundamente verse sometida a la referida convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de 151.251,92 Bs, en base a los salarios que el mismo aduce que debía devengar acorde con el tabulador de salarios de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción y que por lo tanto solicita de forma retroactiva a LA EMPRESA. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y sus abogadas asistentes; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación del ciudadano Juez, Dr. JUAN CARLOS BLANCO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con sus abogadas asistentes, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque de Gerencia Nº 04469553 de fecha 14 de Febrero de 2013 girado contra la cuenta corriente Nº 01160212602120210100 del Banco B.O.D, a nombre de ALEXIS JESÚS PÉREZ RIVAS, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 50.000,00), Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 50.000,00), que en este acto EL DEMANDANTE y sus abogadas asistentes libres de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado. QUINTA: EL DEMANDANTE y sus abogadas asistentes dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 03-03-2007 hasta el 27-12-2011; fecha esta ultima en que EL DEMANDANTE fue retirado de la empresa justificadamente, y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, Cesta Ticket, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción o de cualquier otra, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y sus abogadas asistentes satisfechas como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 03-03-2007 hasta el 27-12- 2011; y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula quinta, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso los honorarios profesionales de sus abogadas que corren por cuenta y riesgo de EL DEMANDANTE. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y sus abogadas asistentes, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y sus abogadas asistentes, solicitan la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. LOIDA CARVAJAL