Maracay, 20 de Febrero de 2013
202º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2013-000024
ACTA
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE URBINA GALAVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.993.082.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.711.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: KELVIN JOSE GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-10.944.220.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.983.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR JOSE URBINA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEISY SIBRIAN y de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, ciudadano KELVIN JOSE GUILLEN, en su carácter de Director-Administrador, según consta de Acta Constitutiva consignada en este acto, y su apoderada judicial abogado en ejercicio ALEIDI DELGADO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano HECTOR JOSE URBINA, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 10665154, cuenta cliente Nº 01340147151473051008, librados contra el Banco Banesco, de fecha 20 de Febrero de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano HECTOR JOSE URBINA, y su abogado asistente LEISY SIBRIAN, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A, el cual asciende a la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 10665154, cuenta cliente Nº 01340147151473051008, librados contra el Banco Banesco, de fecha 20 de Febrero de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL