Maracay, 21 de Febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001728
ACTA
PARTE ACTORA: MILLAR GUTIERREZ MARIA YMELDA, identificada con la cédula de identidad No. V-10.350.452.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: inscrita en el INPREABOGADO Nro. 166.662.
REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES PEREZ DEMICHOW, identificado con la cédula de identidad No. V-10.350.452.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio NORELYS PEREZ, supra identificados, y del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ DEMICHOW y su Abogada Asistente HEISA CORREA, plenamente identificados. El ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
1. La ciudadana MILLAR GUTIERREZ MARIA YMELDA, supra identificada, laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha 11/03/2010, desempeñándose como OBRERA, posteriormente en fecha 14/12/2010, es despedida injustificadamente a persa de encontrarse amparada por el Decreto de Inamovilidad vigente para el momento del despido.
2. La ciudadana MILLAR GUTIERREZ MARIA YMELDA, devengaba un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional siendo su último salario diario de Bs. 40,80 para un salario integral de Bs. 43,29 en el cual está incluido la alícuota de Utilidad y la alícuota de Bono Vacacional.
3.- Que la demandada hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a las prestaciones sociales, ni el correspondiente al pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
4.- Que LA DEMANDADA no le ha pagado las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2010-2011 según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
5.- Que LA DEMANDADA no le ha pagado las utilidades fraccionadas según lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
6.- Que LA DEMANDADA le adeuda la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
7.- Que LA DEMANDADA le adeuda Bs. 37.264,00 por concepto de salarios caídos de conformidad con la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, EL DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA el pago de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses; ii) Las vacaciones y bono vacacional fraccionado; iii) Las utilidades fraccionadas; iv) La indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); v) Los salarios caídos; vi) Intereses de moratorios, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos. Así, El DEMANDANTE considera que le corresponde la cantidad BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 43.428,05) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
PUNTO PREVIO
DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO
El ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ DEMICHOW, supra identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “TU ALMACEN A TU MANO, C.A.” hace de conocimiento a este despacho que se hace parte en el presente procedimiento por cuanto actualmente existe una sustitución de patrono entre la demandada “INVERSIONES VELUTINI C.A” y su representada, pues actualmente la sociedad mercantil “TU ALMACEN A TU MANO, C.A.” está funcionando en las instalaciones donde funcionaba la demandada, ejecutando la misma actividad que ésta y con los mismos trabajadores, en consecuencia existe una solidaridad entre la demandada y su representada de conformidad con lo previsto en los artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) antes artículo 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nª 5.152 Extraordinario del 19 de Junio de 1997, es por ello que se hace parte en el presente procedimiento a los fines de pagar las prestaciones sociales y demás derechos laborales que legalmente le puedan corresponder a la demandante.
HECHOS CONTROVERTIDOS
El representante de la sociedad mercantil “TU ALMACEN A TU MANO, C.A.” niega que se le adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo LOTTT), pues la Ley vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo es la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nª 5.152 Extraordinario del 19 de Junio de 1997 (en lo sucesivo “LOT”), en el entendido que la leyes no tienen carácter retroactivo; ii) Las vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas calculadas en base a 15 días por cada concepto según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la LOTTT, pues la ley vigente para el momento de la terminación de la relación era la LOT (1997); iii) Las utilidades fraccionadas calculadas en base a 30 días según lo previsto en la LOTTT, pues la ley vigente para el momento de la terminación de la relación era la LOT (1997); iv) La indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, pues la ley vigente para el momento de la terminación de la relación era la LOT (1997), en consecuencia a la demandante le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT (1997); vi) Bs. 37.264,00 por concepto de salarios caídos pues para el cálculo de dicho concepto deben excluirse los lapsos de suspensión acordados por las partes, los lapsos de inactividad procesas, según lo señalado en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral del Tribunal Supremo de Justicia. vii) Intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que la adeude a la ciudadana MILLAR GUTIERREZ MARIA YMELDA, supra identificada, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 43.428,05) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de la “DEMANDANTE”, ni “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague a la DEMANDANTE la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.905,93) como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales los cuales serán pagado en este acto a la demandante mediante cheque N° 56995662, librado contra la cuenta corriente de Nº 01040026110260059564, en el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 21 de Febrero de 2013. La demandante manifiesta en este acto que está totalmente conforme con el Acuerdo alcanzado, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos y las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA APRTE ACTORA.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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