Maracay, 25 de Febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001587
ACTA

PARTE ACTORA: MARIA ISABEL PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.050.828.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.727.-
PARTE DEMANDADA: CINTURONES TAMANACO, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.678.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen la ciudadana MARIA ISABEL PAREDES, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA CARRILLO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada CINTURONES TAMANACO, C.A, abogada en ejercicio LEUDYS LATUFF, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CINTURONES TAMANACO, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MARIA ISABEL PAREDES, la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.244,91), a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana MARIA ISABEL PAREDES, para ser cancelado el día 14 de Marzo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de finalización de la relación de trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas. En este estado, la ciudadana MARIA ISABEL PAREDES, y su abogada asistente MARIA CARRILLO, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada CINTURONES TAMANACO, C.A, por la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.244,91), a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana MARIA ISABEL PAREDES, para ser cancelado el día 14 de Marzo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de finalización de la relación de trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de finalización de la relación de trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa CINTURONES TAMANACO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-