Maracay, 05 de Febrero de 2013.
202° y 153°



ASUNTO: DP11-L-2012-001414

Visto el escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2013, por el abogado en ejercicio GIUSEPPE PAOLO ATRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, GLOBOFIBRAS, C.A, mediante el cual solicita al Tribunal sea notificado como Tercero Interesado, la firma personal INVERSIONES NELSON FELIPE MEDINA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 21, Tomo 03-B, de fecha 29 de Abril de 2008, representada por el ciudadano NELSON FELIPE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.891, por considerar que la controversia es común o a quien la sentencia puede afectar, por lo que en consecuencia este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:
En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la codemandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”.
En efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia.
La novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes.
Ahora bien, se hace necesario resaltar, que la Institución del Tercero en un sentido amplio, comprende todas aquellas personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial, los terceros, no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales, observándose en el presente caso, según los alegatos y argumentos formulados por la parte codemandada, que dicha solicitud va dirigida a una intervención en forma alguna fundamentada, es decir, con planeamientos apegados a los establecido en el Artículo 54 de la mencionada Ley, bajo circunstancias, - que a su entender - lo obligan por vía de tercería a ser traída a este proceso con fundamento básicamente a que la firma personal denominada INVERSIONES NELSON FELIPE MEDINA, era el único y verdadero patrono del ciudadano DANYS LEONEL TOVAR, y no mis representados.-
En consecuencia, se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el llamamiento de la firma personal INVERSIONES NELSON FELIPE MEDINA, representada por el ciudadano NELSON FELIPE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.891, para el décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a los fines de dar continuación a la Audiencia Preliminar, recordándole que deberá presentar los elementos probatorios en el proceso. Igualmente se le advierte al Tercero que es citado en garantía y que su no comparecencia le acarrea los mismos efectos procesales que le acarrearía a su accionado su no comparecencia a la Audiencia Preliminar. Asimismo, deberán comparecer las partes intervinientes en la presente causa las cuales se encuentran a derecho y habida cuenta de que el presente asunto se encuentra en fase de Mediación; se hace saber a las partes que la causa se suspende en este acto hasta tanto conste en autos la Notificación del Tercero; por lo que la continuidad de la Audiencia Preliminar tendrá lugar una vez que conste la debida notificación del tercero, el cual tiene su domicilio: CALLE GUARICO, CASA N° 40-1, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.- Así se decide.- Líbrese Carteles.-

EL JUEZ

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA ACRVAJAL.-