Maracay, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001048
ACTA
PARTE ACTORA: KAREM ELIZABETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.652.022.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.995.-
PARTE DEMANDADA: SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 07 de Febrero de 2013, siendo las 02:45 p.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana KAREM GONZALEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RUEDA y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos supra identificados, quines renuncian al termino para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la parte accionada SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadana KAREM GONZALEZ, la suma de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.081,48), a través de un instrumento bancario a nombre de la actora, signado con el Nº 16487860, cuenta cliente Nº 01340034230343089686, librado contra el Banco Banesco, de fecha 07 de Febrero de 2013; por los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana KAREM GONZALEZ, y su abogado asistente LUIS RUEDA, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A, el cual asciende a la suma de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.081,48), a través de un instrumento bancario a nombre de la actora, signado con el Nº 16487860, cuenta cliente Nº 01340034230343089686, librado contra el Banco Banesco, de fecha 07 de Febrero de 2013; por los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda por ningún concepto la empresa SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librado contra la parte demandada, de fecha 13 de Agosto de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA ACRVAJAL.-