REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 15 de Febrero del 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2013-000177.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÙS OSWALDO PERNIA PARRA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 9.670.333.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ELIZABETH PALMA MARTÌNEZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 70.029.
PARTE DEMANDADA: “TABLEROS J.L, C.A.”
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano ELIAS JOSE YOUSEF, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 4.542.792
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor ARMANDO ALVARADO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 66.794..-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de Despacho del día de hoy comparecen por ante este Tribunal por una parte :ELÍAS YOUSEF FADEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.792, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TABLEROS J.L., C.A., ubicada en Avenida Antón Philips, galpón Nº 4, zona industrial San Vicente, Maracay, estado Aragua.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, bajo el Nº 14, tomo 51-B en su carácter de Presidente; asistido en este acto por el abogado ARMANDO ALVARADO, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 66.794, quien a los efectos de esta Transacción se llamará EL PATRONO, por una parte y por la otra, el ciudadano JESÚS OSWALDO PERNIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.333, domiciliado en Urb. Julio Marte vereda 3, Nº 83, 13 de enero Maracay, Estado Aragua, asistido por la abogada ELIZABETH J. PALMA MARTÍNEZ, inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 70.029, en su condición de trabajador de la empresa supra identificada, quien a los efectos de esta Transacción se denominará EL TRABAJADOR: hemos convenido en realizar la presente TRANSACCIÓN, a fin de dar por terminada la relación laboral que existía entre ambas partes. Se regirá en los términos y condiciones que se expresan en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, desde la fecha 06 de noviembre de 2010, hasta la fecha 07 de diciembre de 2012, laboró para la Entidad de Trabajo TABLEROS J.L., C.A., en el cargo de Operador de máquina un tiempo de dos (2) años, un (1) mes y un (1) día, finalizando la relación laboral por Despido injustificado. Devengaba un salario de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). A lo que el trabajador, tomó la decisión de no continuar en la Entidad de Trabajo, siempre que le paguen los conceptos a los que tiene derecho. quedándole pendiente lo concerniente al pago de sus prestaciones sociales, y demás conceptos laborales por lo que el trabajador reclama a EL PATRONO, el pago de los referidos conceptos durante los dos (2) años, un (1) mes y un (1) día, lo cual genera un total por: PRESTACIONES SOCIALES según el Articulo 142,a de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) a razón SESENTA DÍAS (60) días por año, mas dos (2) días adicionales a partir del primer año, lo que resulta la cantidad de Once Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 11.555,32).
Por Beneficios anuales o Utilidades: Art. 131 LOTTT. A razón de 30 días de salario por cada año de labores, calculado a salario básico, se reclama la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 2.499,90).
Vacaciones: Art. 190 LOTTT. Correspondiente al año 2011-2012. Se reclaman Vacaciones no canceladas ni disfrutadas por la cantidad de Un Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 1.333,28),
Bono vacacional: Art. 192 LOTTT. Correspondiente al año 2011-2012, Por lo que se reclama por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Un Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 1.333,28).
Indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora: Art. 92 LOTTT. Se considera, lo equivalente a lo reclamado por el concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Once Mil Quinientos cincuenta y cinco Bolívares, con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 11.555,32).
Cesta Ticket. Durante el año 2011, y 2012. Se reclama la cantidad de Once Mil Quinientos Veintinueve, con Cero Céntimos (Bs. 11.529,00).
Por concepto de intereses la cantidad de Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares exactos (Bs. 934,00).
Por otra parte reclamo que mi patrono pague las cotizaciones a las que tengo derecho en el SSO, es decir, es decir desde el 06 de noviembre de 2010 a la fecha.
En total reclama el trabajador la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 40.740,10).
SEGUNDA: EL PATRONO, acepta la relación laboral y manifiesta que estando consiente de lo adeudado a EL TRABAJADOR, la Entidad de trabajo, ofrece pagarle al trabajador una cantidad neta de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 29.000,00), que es lo que se le adeuda. Por cuanto el Trabajador devengaba era salario mínimo. En cuanto a los Cesta ticket, les fueron pagados durante duró la relación laboral.
EL PATRONO, ofrece un único pago mediante cheque signado bajo el Nº 32824142, a nombre del Trabajador, contra el Banco de Venezuela por la cantidad supra indicada, Así mismo EL PATRONO, se compromete a pagar el Seguro Social Obligatorio del trabajador, los últimos seis (6) meses de labores, anterior a eso el trabajador, estaba registrado por otra Entidad de Trabajo. TERCERA: EL TRABAJADOR: Acepta la propuesta de EL PATRONO, con la salvedad de que en caso de incumplimiento en cuanto al pago del Seguro, EL PATRONO, deberá pagar la totalidad de las cuotas restantes de EL TRABAJADOR, hasta alcanzar las cotizaciones establecidas por la Ley para poder acceder a la pensión de vejez.
CUARTA: EL EMPLEADOR: acepta la condición propuesta por EL TRABAJADOR, para el caso de incumplimiento en el pago de las Cotizaciones.
QUINTA: Ambas partes declaran: Que los acuerdos aquí expresados son producto de su voluntad libre, consciente y espontánea. Igualmente, como consecuencia del presente acuerdo transaccional, las partes nada quedan a deberse por concepto alguno derivado de la relación laboral que existió entre ellos, una vez que se pague las Cuotas del Seguro Social acordadas.
SEXTA: EL EMPLEADOR hace entrega a EL TRABAJADOR en este acto de la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,00), mediante cheque a su nombre, signado con el Nº 34824142, contra el Banco de Venezuela, por concepto del pago de la totalidad de lo adeudado.
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan que el presente acuerdo transaccional una vez cumplido pone fin a cualquier proceso judicial por el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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