REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001611
PARTE ACTORA: CARLOS RUBEN VERDU DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.899.184
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJDORES, BARBARA RICO CORNET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.692.256, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.095
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO SANTÍSIMA VIRGEN DE FÁTIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 21 de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, por el ciudadano CARLOS VERDU, venezolano, mayor de edad, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.899.184, debidamente asistido por la Procuradora de trabajadores ciudadana: JENNY OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.242 contra la SOCIEDAD MERCANTIL. UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO SANTÍSIMA VIRGEN DE FÁTIMA, representada por el ciudadano, EUDES ERNESTO REQUINIVA, recibida y admitida por este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN el 27 de noviembre de 2012, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ordenándose la notificación de la demandada, antes plenamente identificada en los autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación esta que se consumó el día 09 de Enero de 2013, mediante la certificación de la secretaria que corre inserta a los folios, 38 y 39 del presente expediente. Por consiguiente, estando este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 04 de febrero de 2013, que corre inserta al folio 40 y 41, a las 10:00, a.m. por esta juzgadora, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del ciudadano Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, decretando en consecuencia, la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante declarando la misma CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente:
1.- Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre la parte actora ciudadano: CARLOS RUBEN VERDU DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.899.184 y la SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO SANTÍSIMA VIRGEN DE FÁTIMA la cual se inició el 16 de Septiembre del año 2007 como PORTERO y finalizó el día 16 de Julio de 2011, por despido injustificado. En tal sentido, tiene un tiempo efectivo de servicio prestado de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES. 2.- Que la parte actora devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 1407,47, salario diario normal: 46,92, como último salario diario integral 50,17 DIARIO. 3.-Que el último cargo desempeñado por la parte actora fue de PORTERO 4.- Que la demandada no le ha pagado hasta la interposición de la presente demanda la PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales con motivo del despido, de lo cual es acreedor una vez culminada la relación laboral y así se decide. Es así, siendo preciso demarcar por quien juzga, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, si bien es cierto, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.); ello significa, en criterio de quien aquí decide, que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo. Por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY determina, con fundamento a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente la demandada no dio cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo con motivo de la terminación de la relación laboral del actor; No obstante, esta juzgadora en atención a la prenombrada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, una vez analizados todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, es forzoso para quien decide declarar la presente demanda CON LUGAR como se hará mas adelante, y así se declara y decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Ciudadano, CARLOS RUBEN VERDU DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.899.184
CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL. UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO SANTÍSIMA VIRGEN DE FÁTIMA a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUAENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs. 26.349,40) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: PRIMERO: Se ordena la cancelación de la prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que a continuación se especifica:
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
Fecha Salario Diario Alic Alic Salario Días Prestación Prestación
Utl B. Vac Integral Mensual Acumulada
16/09/2007 Ingreso
Oct-07
Nov-07
Dic-07
Ene-08 614.79 20.49 0.85 0.40 21.75 5 108.73 108.73
Feb-08 614.79 20.49 0.85 0.40 21.75 5 108.73 217.45
Mar-08 614.79 20.49 0.85 0.40 21.75 5 108.73 326.18
Abr-08 614.79 20.49 0.85 0.40 21.75 5 108.73 434.91
May-08 799.23 26.64 1.11 0.52 28.27 5 141.35 576.25
Jun-08 799.23 26.64 1.11 0.52 28.27 5 141.35 717.60
Jul-08 799.23 26.64 1.11 0.52 28.27 5 141.35 858.94
Ago-08 799.23 26.64 1.11 0.52 28.27 5 141.35 1,000.29
Sep-08 799.23 26.64 1.11 0.59 28.34 5 141.72 1,142.00
Oct-08 799.23 26.64 1.11 0.59 28.34 5 141.72 1,283.72
Nov-08 799.23 26.64 1.11 0.59 28.34 5 141.72 1,425.43
Dic-08 799.23 26.64 1.11 0.59 28.34 5 141.72 1,567.15
Ene-09 799.23 26.64 1.11 0.59 28.34 5 141.72 1,708.86
Feb-09 799.23 26.64 1.11 0.59 28.34 5 141.72 1,850.58
Mar-09 799.23 26.64 1.11 0.59 28.34 5 141.72 1,992.30
Abr-09 799.23 26.64 1.11 0.59 28.34 5 141.72 2,134.01
May-09 879.3 29.31 1.22 0.65 31.18 5 155.91 2,289.92
Jun-09 879.3 29.31 1.22 0.65 31.18 5 155.91 2,445.84
Jul-09 879.3 29.31 1.22 0.65 31.18 5 155.91 2,601.75
Ago-09 879.3 29.31 1.22 0.65 31.18 5 155.91 2,757.66
Sep-09 967.50 32.25 1.34 0.81 34.40 7 240.80 2,998.46
Oct-09 967.50 32.25 1.34 0.81 34.40 5 172.00 3,170.46
Nov-09 967.50 32.25 1.34 0.81 34.40 5 172.00 3,342.46
Dic-09 967.50 32.25 1.34 0.81 34.40 5 172.00 3,514.46
Ene-10 967.50 32.25 1.34 0.81 34.40 5 172.00 3,686.46
Feb-10 967.50 32.25 1.34 0.81 34.40 5 172.00 3,858.46
Mar-10 1,064.25 35.48 1.48 0.89 37.84 5 189.20 4,047.66
Abr-10 1,064.25 35.48 1.48 0.89 37.84 5 189.20 4,236.86
May-10 1,223.89 40.80 1.70 1.02 43.52 5 217.58 4,454.44
Jun-10 1,223.89 40.80 1.70 1.02 43.52 5 217.58 4,672.02
Jul-10 1,223.89 40.80 1.70 1.02 43.52 5 217.58 4,889.60
Ago-10 1,223.89 40.80 1.70 1.02 43.52 5 217.58 5,107.18
Sep-10 1,223.89 40.80 1.70 1.13 43.63 9 392.66 5,499.85
Oct-10 1,223.89 40.80 1.70 1.13 43.63 5 218.15 5,718.00
Nov-10 1,223.89 40.80 1.70 1.13 43.63 5 218.15 5,936.14
Dic-10 1,223.89 40.80 1.70 1.13 43.63 5 218.15 6,154.29
Ene-11 1,223.89 40.80 1.70 1.13 43.63 5 218.15 6,372.44
Feb-11 1,223.89 40.80 1.70 1.13 43.63 5 218.15 6,590.58
Mar-11 1,223.89 40.80 1.70 1.13 43.63 5 218.15 6,808.73
Abr-11 1,223.89 40.80 1.70 1.13 43.63 5 218.15 7,026.88
May-11 1,407.47 46.92 1.95 1.30 50.17 5 250.87 7,277.75
Jun-11 1,407.47 46.92 1.95 1.30 50.17 5 250.87 7,528.62
16/07/2011 1,407.47 46.92 1.95 1.30 50.17 5 250.87 7,779.48
Totales 7,779.48

Intereses Sobre Prestación de Antigüedad
Fecha Salario Días Prestación Prestación Tasa Interés interés
Integral Mensual Acumulada
16/09/2007
Oct-07
Nov-07
Dic-07
Ene-08 21.75 5 108.73 108.73 12.92 1.17 1.17
Feb-08 21.75 5 108.73 217.45 12.82 2.32 3.49
Mar-08 21.75 5 108.73 326.18 12.53 3.41 6.90
Abr-08 21.75 5 108.73 434.91 13.05 4.73 11.63
May-08 28.27 5 141.35 576.25 13.03 6.26 17.89
Jun-08 28.27 5 141.35 717.60 12.53 7.49 25.38
Jul-08 28.27 5 141.35 858.94 13.51 9.67 35.05
Ago-08 28.27 5 141.35 1,000.29 13.86 11.55 46.60
Sep-08 28.34 5 141.72 1,142.00 13.79 13.12 59.73
Oct-08 28.34 5 141.72 1,283.72 14.00 14.98 74.70
Nov-08 28.34 5 141.72 1,425.43 15.75 18.71 93.41
Dic-08 28.34 5 141.72 1,567.15 16.44 21.47 114.88
Ene-09 28.34 5 141.72 1,708.86 19.76 28.14 143.02
Feb-09 28.34 5 141.72 1,850.58 19.98 30.81 173.83
Mar-09 28.34 5 141.72 1,992.30 19.74 32.77 206.61
Abr-09 28.34 5 141.72 2,134.01 18.77 33.38 239.99
May-09 31.18 5 155.91 2,289.92 18.77 35.82 275.80
Jun-09 31.18 5 155.91 2,445.84 17.56 35.79 311.60
Jul-09 31.18 5 155.91 2,601.75 17.26 37.42 349.02
Ago-09 31.18 5 155.91 2,757.66 17.04 39.16 388.18
Sep-09 34.40 7 240.80 2,998.46 16.58 41.43 429.60
Oct-09 34.40 5 172.00 3,170.46 17.62 46.55 476.16
Nov-09 34.40 5 172.00 3,342.46 17.05 47.49 523.65
Dic-09 34.40 5 172.00 3,514.46 16.97 49.70 573.35
Ene-10 34.40 5 172.00 3,686.46 16.74 51.43 624.77
Feb-10 34.40 5 172.00 3,858.46 16.65 53.54 678.31
Mar-10 37.84 5 189.20 4,047.66 16.44 55.45 733.76
Abr-10 37.84 5 189.20 4,236.86 16.23 57.30 791.07
May-10 43.52 5 217.58 4,454.44 16.40 60.88 851.94
Jun-10 43.52 5 217.58 4,672.02 16.10 62.68 914.63
Jul-10 43.52 5 217.58 4,889.60 16.34 66.58 981.21
Ago-10 43.52 5 217.58 5,107.18 16.28 69.29 1,050.50
Sep-10 43.63 9 392.66 5,499.85 16.10 73.79 1,124.29
Oct-10 43.63 5 218.15 5,718.00 16.38 78.05 1,202.34
Nov-10 43.63 5 218.15 5,936.14 16.25 80.39 1,282.72
Dic-10 43.63 5 218.15 6,154.29 16.45 84.37 1,367.09
Ene-11 43.63 5 218.15 6,372.44 16.29 86.51 1,453.59
Feb-11 43.63 5 218.15 6,590.58 16.37 89.91 1,543.50
Mar-11 43.63 5 218.15 6,808.73 16.00 90.78 1,634.28
Abr-11 43.63 5 218.15 7,026.88 16.37 95.86 1,730.14
May-11 50.17 5 250.87 7,277.75 16.64 100.92 1,831.06
Jun-11 50.17 5 250.87 7,528.62 16.09 100.95 1,932.00
16/07/2011 50.17 5 250.87 7,779.48 16.52 107.10 2,039.10
Totales 2,039.10
Para un total a cancelar por concepto de prestación de antigüedad más los intereses generados de antigüedad acumulada la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 58 (Bs.9.818,58) de conformidad con el Artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece. SEGUNDO: Vacaciones vencidas no disfrutadas: 2007-2008, 15 días más 7 días de bono vacacional: 22 días por el último salario diario de 46,92, es igual a: Bs. 1.032,24.
Vacaciones vencidas no disfrutadas: 2008-2009, 16 días más 8 días de bono vacacional: 24 días por el último salario diario de 46,92, es igual a: Bs. 1.126,08.
Vacaciones vencidas no disfrutadas: 2009-2010, 17 días más 9 días de bono vacacional: 26 días por el último salario diario de 46,92, es igual a: Bs. 1.219,90
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: 2010-2011, en razón de 10 meses, corresponde a 23,33 días, por el último salario diario de 46,92, es igual a: Bs. 1.094,79. Todo con fundamento al Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Total a pagar por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionadas CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4473,00)
TERCERO: Se acuerda la cancelación de las utilidades vencidas y fraccionadas de conformidad con los Artículos 174y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los años que a continuación se especifican: año 2007 fracción de dos meses es igual 2,5 días por Bs. 46,92= Bs. 117,30.
Utilidades año 2008: 15 días por 46,92 es igual a Bs. 703,80
Utilidades año 2009: 15 días por 46,92 es igual a Bs. 703,80
Utilidades año 2010: 15 días por 46,92 es igual a Bs. 703,80
Utilidades fraccionadas 2011 a razón de 6 meses, corresponden 7,5 días por 46,92, igual a Bs. 351,90, en razón de los meses completos de servicios, por el último salario devengado; y así se decide: Por consiguiente se ordena el pago por concepto de utilidades la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 60 (Bs.2.580,60 ). Así se establece.
CUARTO: Se acuerda la Indemnización por Despido injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLÍVARES CON 60 (BS. 9.030,60)
ART 125 LOT
A) Indemnización por despido injustificado 6.020,40
120 días Bs. 50,17
B) Indemnización Sustitutiva preaviso 3.010,20
60 días Bs. 50,17
Total 9.030,60
QUINTO: Se acuerda en este acto el pago por concepto de diferencia salario mínimo, vale decir entre lo que devengó por debajo del salario mínimo, desde el mes de mayo 2008 hasta 16 de julio 2011 inclusive, debidamente ajustado de acuerdo a lo especificado a continuación, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTYA Y SEIS 62 (Bs. 446,62). ASÍ SE DECIDE
Diferencia de Salario Mínimo
Fecha Salario Diario Salario Diferencia
Mínimo Mínimo Devengado a Pagar
Mayo-08 799.23 26.64 17.10 9.54
Junio-08 799.23 26.64 17.10 9.54
Julio-08 799.23 26.64 17.10 9.54
Agosto-08 799.23 26.64 17.10 9.54
Septiembre-08 799.23 26.64 17.10 9.54
Octubre-08 799.23 26.64 17.10 9.54
Noviembre-08 799.23 26.64 17.10 9.54
Diciembre-08 799.23 26.64 17.10 9.54
Enero-09 799.23 26.64 17.10 9.54
Febrero-09 799.23 26.64 17.10 9.54
Marzo-09 799.23 26.64 17.10 9.54
Abril-09 799.23 26.64 17.10 9.54
Mayo-09 879.30 29.31 22.85 6.46
Junio-09 879.30 29.31 22.85 6.46
Julio-09 879.30 29.31 22.85 6.46
Agosto-09 879.30 29.31 22.85 6.46
Septiembre-09 967.50 32.25 22.85 9.40
Octubre-09 967.50 32.25 22.85 9.40
Noviembre-09 967.50 32.25 22.85 9.40
Diciembre-09 967.50 32.25 22.85 9.40
Enero-10 967.50 32.25 22.85 9.40
Febrero-10 967.50 32.25 22.85 9.40
Marzo-10 1,064.25 35.48 22.85 12.63
Abril-10 1,064.25 35.48 22.85 12.63
May0o-10 1,223.89 40.80 25.71 15.09
Junio-10 1,223.89 40.80 25.71 15.09
Julio-10 1,223.89 40.80 25.71 15.09
Agosto-10 1,223.89 40.80 25.71 15.09
Septiembre-10 1,223.89 40.80 25.71 15.09
Octubre-10 1,223.89 40.80 25.71 15.09
Noviembre-10 1,223.89 40.80 25.71 15.09
Diciembre-10 1,223.89 40.80 25.71 15.09
Enero-11 1,223.89 40.80 28.57 12.23
Febrero-11 1,223.89 40.80 28.57 12.23
Marzo-11 1,223.89 40.80 28.57 12.23
Abril-11 1,223.89 40.80 28.57 12.23
Mayo-11 1,407.47 46.92 28.57 18.35
Junio-11 1,407.47 46.92 28.57 18.35
16/07/2011 1,407.47 46.92 28.57 18.35
Totales 446.62
SÉPTIMO: Se acuerda en este acto la cancelación al actor los Intereses de Mora sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, excluyendo los salarios caídos , que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a los siguientes parámetros: Primero: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en el Particular Primero del texto de esta sentencia; y conforme al articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 16 de Julio de 2011; fecha de terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con la obligación de pago; a la misma tasa anteriormente establecida para los intereses sobre la prestación de antigüedad; y así se decide. SEPTIMO: SE CONDENA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente con fundamento a la doctrina imperante de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido: …” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…” (destacado del Tribunal). Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no cancelar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, 15 de junio del año 2.006. R.C.. AA60-S-2006-000151:
…” Pues bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo…”
Por consiguiente, se acuerda la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar y además dando cumplimiento a la decisión de fecha 28 de octubre de 2008 de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ. “… por el debido y eficaz cumplimiento del principio de celeridad en la decisión de las mismas, esta sala consideró señalar que el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar se ordene desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para lo cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central e Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo del referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor…” Así Se Resuelve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES