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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 15 de febrero de 2013
 202º y 153º
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2012-001094
 PARTE ACTORA: ALEXIS JESUS PÉREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.881.573
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. No.12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 95.740
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SIMACO CONSTRUCCIONES C.A.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JESUS LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.488.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 151.400
 MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
 En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., las parte solicitaron audiencia especial en fase de PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto,  de manera que comparece  la parte actora ciudadano: : ALEXIS JESUS PÉREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.  14.881.573 y la abogada asistente de la parte actora ciudadana, abogada: KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. No.12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 95.740 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial identificada en autos ciudadana, abogada: MARÍA JESUS LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.488.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 151.400 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes   y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000, 00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que  se materializará en cheque de gerencia No.04469552, CUENTA CLIENTE No. 01160212602120210100, de fecha 14 de febrero de 2013, de la entidad BANCARIA B.O.D. por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) que recibe en el día de hoy. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta  el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada,  y declarando que nada  más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SIMACO CONSTRUCCIONES C.A., por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, contenidos en el escrito libelar que da inicio a la presente demandada, que se da por reproducido en este acto, representada por la apoderada judicial ciudadana:  MARÍA JESUS LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.488.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 151.400.
 HOMOLOGACIÓN
 Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso  de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal  y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal  visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida  la  PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR  PROGRAMADA PARA EL 18 DE FEBRERO DE 2013y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, igualmente acuerda la devolución de las pruebas aportadas por cada una de las partes al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 ABOG. HAROLYS PAREDES
 
 
 
 
 
 
 
 
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