REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-L-2009-000287
PARTE ACTORA: MOISES ROJAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.208.242
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YHORELY LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No107.916
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGRUROS LA PREVISORA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.950, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178
MOTIVO: EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Visto el informe presentado por los expertos contables Ciudadanos: MARISTHER RAMIREZ Y LIC. RAIZA MATUTE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. 9.431.975 y No.3.934.950, Contadora Publica inscrita bajo en NO. 37.912 y Administradora inscrita bajo el ca. 52244 en su orden, de este domicilio y hábil, debidamente identificados en autos, actuando con el carácter de Expertos Contables designados, de acuerdo al procedimiento llevado por este Tribunal, en la presente causa para practicar revisión y opinión de la Experticia Complementaria del fallo consignada por el Lic. IWAN SOLOVEY, Titular de la cédula de Identidad No. 4.735.050, Administrador Comercial colegiado bajo el ca. 2338; designados por este Tribunal, donde consigna la misma, que corren a los folios 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 inclusive, en el juicio seguido por el ciudadano: MOISES ROJAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.208.242, contra la C.N.A. SEGRUROS LA PREVISORA C.A., informe pericial consignado dentro del lapso legal. No obstante, quien juzga lo hace en los siguientes términos: En fecha 07 de febrero de 2013, fue agregada experticia complementaria por los expertos contables MARISTHER RAMIREZ Y LIC. RAIZA MATUTE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. 9.431.975 y No.3.934.950, Contadora Publica inscrita bajo en NO. 37.912 y Administradora inscrita bajo el ca. 52244 designados por este Tribunal, donde consignan en seis (6) folios titiles una nueva experticia complementaria y no informe de revisión y opinión acerca de experticia complementaria presentada por el Lic. IWAN SOLOVEY, Titular de la cédula de Identidad No. 4.735.050, Administrador Comercial colegiado bajo el ca. 2338; designado por este Tribunal, donde consigna en cuatro (4) folios útiles que corren a los folios 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 inclusive, objeto de impugnación. De la revisión y análisis exhaustivo de la documentación objeto del Informe Pericial consignado ya con fines del pronunciamiento correspondiente lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El informe pericial presentado por las Lic. MARISTHER RAMIREZ Y LIC. RAIZA MATUTE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. 9.431.975 y No.3.934.950, Contadora Publica inscrita bajo en No. 37.912 y Administradora inscrita bajo el ca. 52244en su orden, no se circunscribe a la revisión y opinión de las actuaciones realizadas por el Lic. IWAN SOLOVEY, Titular de la cédula de Identidad No. 4.735.050, Administrador Comercial colegiado bajo el ca. 2338; ni se pronunció sobre los cálculos que corren a los folios 109, 110 y 112 del presente expediente. SEGUNDO: En cuanto a la corrección monetaria, las expertas designadas para la revisión y opinión de la experticia impugnada, no hubo opinión de las actuaciones anteriormente presentada en la experticia sujeta a impugnación; verificándose así la exclusión de los lapsos no ordenado en la sentencia, ya que la corrección monetaria corresponde desde la fecha de notificación: 14 de abril de 2009 hasta la sentencia firme que es el 26 de julio de 2012 donde el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la demandada contra la decisión publicada el 30 de mayo 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos de esta Alzada y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MOISES ROJAS BOLÍVAR y en consecuencia se condena a la Sociedad Mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA C.A. a cancelar a la parte actora la cantidad de (Bs. 77.778,18) por los conceptos determinados en la motiva de la presente decisión mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria ordenada. TERCERO: Se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
En fecha 31 de octubre de 2012 la parte accionada impugna la experticia complementaria del fallo por excesiva las cantidades calculadas y este Tribunal designa dos (2) EXPERTOS a los fines de revisión y opinión acerca de la experticia impugnada presentada por el lic. Ywan Solovey.
En consecuencia se observa, que el segundo informe presentado por las Lic. MARISTHER RAMIREZ Y LIC. RAIZA MATUTE TORRES, no cumplió los parámetros ordenados en la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua en fecha 25 de julio 2012 y se verifica que actualizaron los intereses de mora y excluyen lapsos de la corrección monetaria no acordados en dicha.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar si la experticia complementaria del fallo practicada por la Lic. IWAN SOLOVEY, Titular de la cédulas de Identidad No. 4.735.050, Administrador Comercial y colegiados bajo el ca. 2338; se encuentra o no dentro de los límites fijados por la sentencia que la ordenó. Es de aclarar con respecto a la experticia, es importante señalar para quien decide dejar claramente establecido que, la naturaleza jurídica de la experticia complementaria del fallo, es la de un dictamen de funcionarios ocasionales y auxiliares de la administración de justicia, que se produce dentro del proceso de ejecución de sentencia, con el propósito de hacer liquida la condena expresada en el dispositivo del fallo que se ejecuta, cuando esta cuantificación no la pudo hacer el Juez, bien por no tener en autos los elementos de prueba necesarios o bien por haber sido ordenado en sentencia realizar a través de un experto contable nombrado por el tribunal para ello. En tal sentido, la sentencia de naturaleza especial de condena, está integrada por dos partes, que se dicta en dos momentos distintos del proceso, cada una de esas partes es una fracción y la unión o suma de ellas constituye la unidad del fallo, de allí la calificación y objeto en este tipo particular de experticia, en la que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes que es de hacer liquida la condena. De modo que, siempre que la condena recaiga sobre una cantidad ilíquida es procedente designar peritos para que cuantifique en términos monetarios la condena. En este aspecto es imprescindible puntualizar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sujetándose a la jurisprudencia pacifica y reiterada, se pronuncio en cuanto a la determinación de los limites de la experticia complementaria del fallo, según sentencia No. 155 de fecha 01 de Junio de 2000, en la cual señalo: “…la labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia…”. Y en este sentido se afirma que, la experticia complementaria del fallo no conlleva una delegación de la facultad jurisdiccional del juez, ya que los expertos no juzgan ni deciden, sólo avalúan; los expertos no tienen una función jurídica, sino actividades técnicas para estimar en dinero los daños que determine el Tribunal. Por ello los expertos llamados a complementar una sentencia por vía de experticia, no pueden constituirse en jueces ni le es dable hacer consideraciones o apreciaciones personales, sino tan solo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia. Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora previa consignación de las observaciones realizadas por los dos peritos nombrados por este Tribunal fijar la estimación de la condena en los siguientes términos: PRIMERO: Acoge el informe de revisión y opinión de la experticia complementaria del fallo realizada por el experto Lic. IWAN SOLOVEY que riela a los folios 106 hasta 113 inclusive, objeto de impugnación por la parte demandada conformado por el resumen técnico contable por los argumentos anteriormente explanados. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA C.A. a cancelarle a la parte actora ciudadano: MOISES BOLIVAR la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 18 (Bs. 77.778,8), por Los concepto de determinados en la motiva de la sentencia confirmada el 25 de julio 2012, mas el resultado de la experticia complementaria consignada en fecha 25 de octubre 2012 y agregada el 29 de octubre 2012 Así se Establece. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay a los dieciocho (18) días del mes de febrero del Dos Mil trece(2013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
|