REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de febrero de 2013
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2009-000779
PARTE ACTORA: NELSON JESUS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.136.822
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSTELLI VANESSA FRAGOZA SCAMARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.943.909, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 1125.388 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS (CEALCO C.A.) SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PEDEVAL)
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JOSÉ CHACON LAYA Y ROSA INES VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No, 4.291.393, No. 10.615.842, inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOPGADO No. 17.510, No. 83.842, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy 20 de febrero de 2013, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, NELSON JESUS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.136.822, contra la empresa SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PEDEVAL) Y CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS (CEALCO C.A.), a esta audiencia comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano, ABOGADOS: GILBERTO JOSÉ CHACON LAYA Y ROSA INES VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No, 4.291.393, No. 10.615.842, inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOPGADO No. 17.510, No. 83.842, en su orden en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS (CEALCO C.A.) quienes presentaron poder especial en original y copia AD EFECTUM VIDENDI. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m. a los veinte (20) días de febrero de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS (CEALCO C.A.)


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES