REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-L-2012-0001779
PARTE ACTORA: STEFANO ANGELO MOLINAROLI VALENZUELA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-81.711.167
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARATH FIORELLA BELLOSO FRANCESCHI, venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.107.252, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 186.501
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA DE PERFILES PROPERCA C.A., SIDEROGALVANICA, C.A. SIGALCA., Y MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. MAPLOCA, GRUPO MAPLOCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.005.479, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 117.565

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana, Abogada: AURORA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.524, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia, publicada en fecha 19 de febrero de 2013, cuya aclaratoria fue presentada el día 21 de febrero de 2013, por lo que de conformidad con la norma contemplada en el Artículo 252, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, debe realizarse en el día de la publicación o al siguiente día de haberse publicado la sentencia; En consecuencia, la diligencia consignada se hizo fuera del lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, por cuanto la publicación correspondió al 19 de febrero 2013 y este sería el primer día y segundo día correspondería al 20 de febrero de 2012, dando cumplimiento al segundo aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, en aras de garantizar el debido proceso, se hace necesario hacer la respectiva aclaratoria haciendo uso de las facultades que le confiere el Artículo 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el carácter tutelar, con la naturaleza especial de los derechos aquí protegido. Es así que este Tribunal procede a realizar la aclaratoria correspondiente, sobre los puntos dudosos, en cuanto a la fecha exclusivamente, corresponde, por ende, fecha de publicación 19 de febrero de 2012, siendo que la fecha 8 de febrero 2013, corresponde a la narrativa, haciendo referencia que en esa fecha se procedió con la suspensión de la audiencia preliminar inicial, por cuanto la demandada consignó escrito de regulación de competencia para su posterior pronunciamiento. Así Se Declara. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL CON SEDE EN MARACAY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (26-02-2013). Años 202° de la Independencia y 132° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES