REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000811
PARTE ACTORA: JUAN CRISOSTOMO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.952.026
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.025.848, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.638
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCNTIL IP CONSTRUC 483 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CASTILLO BOLIVAR GUILLERMINA, y venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.157.659, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.684
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 26 de febrero de 2013, siendo las 11:30A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana, JUAN CRISOSTOMO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.952.026 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, abogado: ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.025.848, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.638 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana, Abogada: CASTILLO BOLIVAR GUILLERMINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.157.659, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.684, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) en cheque No.. 28682645 cuenta cliente Nop. 0134-0015-64-0151048776 de fecha 21 de febrero 2013 del banco BANESCO que comprende liquidación de prestaciones sociales anexa que forma parte de este acuerdo a nombre de JUAN LÓPEZ, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este acto la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada FIRMA MERCNTIL IP CONSTRUC 483 C.A., representada por la apoderada judicial, ciudadana: CASTILLO BOLIVAR GUILLERMINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.157.659, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.684. La misma se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR” declara que ingreso a prestar servicios para “LA DEMANDADA” en fecha 18 de enero de 2.010, hasta el día 14 de enero de 2011, desempeñándose para esa fecha como OBRERO, devengando como último salario mensual la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 2.556,90), equivalentes a un salario diario de Ochenta y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 85,23).- SEGUNDA: Señala que fue despedido injustificadamente en fecha 14 de enero de 2011. Señala además que la Inspectoría del Trabajo emite Providencia Administrativa en fecha 28-12-2011, dándose por notificado el día 23 de enero de 2012.- TERCERA: “EL EX TRABAJADOR”, reclama los siguientes conceptos: a) Por concepto de Prestaciones Sociales: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.925,52), los cuales fueron calculados en base a lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012; b) Que por concepto de Intereses desde el mes de Febrero 2010 al mes de enero 2011 la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 646,50); c) Por concepto de Utilidades reclama una diferencia de lo que ya le fueron pagadas a razón de 120 días correspondientes al año 2010-2011 la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 820,29); d) Por concepto de Vacaciones Año 2010-2011 (Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012), el cual preceptúa que los trabajadores disfrutarán de 17 días con pago de 75 para el primer año de vigencia (2010) y 80 días para el año 2011, lo cual asciende a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS(Bs. 6.960,45) e) Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, de conformidad con lo preceptuado en el Anexo A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, Artículo 125-Preaviso: 30 días y Penalización 30 días, lo cual asciende a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6931,80); f) Tiempo de Viaje que la demandada reconoce como deuda en copia de la liquidación junto al cheque presentado en la sede administrativa; g) Días Laborados y No Pagados desde el 10-01-2011 al día 14-01-2011 la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 426,15); h) Reclama Semana en Fondo, la cual fue presentada por la empresa en copia de la liquidación por ante sede administrativa por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 596,61); i) La cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 79,23) por Examen Médico de Egreso presentado en liquidación por ante sede administrativa; j) Dotación: Reclama por este concepto al cantidad de SETECIENTOS BOLIÍVARES (Bs. 700,00); k) Reclama Pago Oportuno de las Prestaciones Sociales de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012 hasta el día 20-09-2011, fecha en la cual se hace el ofrecimiento, el cual no fue aceptado por la cantidad de VEINTIUN MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.051,81); l) Por concepto de Salarios Caídos desde el 21-09-2011 hasta el 11-04-2012 la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 17.131,23); m) Por concepto de Bono de Alimentación, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CCON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.222,50); n) Por concepto de Contribución de Útiles Escolares establecido en la Cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.342,67); todo lo cual da la suma de Bs. 75.809,80, suma que reclama el accionante, más los Honorarios Profesionales, costas y costos que estime más la indexación si fuere el caso. CUARTO: La parte demandada en el presente asunto rechaza de manera categórica que para el cálculo de la liquidación de “EL EX TRABAJADOR” se utilice la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, ya que la empresa realiza una labor como intermediaria para la Industria Petrolera como lo es la realización del sistema de Gas para algunas Estaciones de Servicio en jurisdicción del Estado Aragua, de acuerdo con el Proyecto Paquete 28 y la Convención obligada a aplicar es la de PDVSA. QUINTO: Como consecuencia de lo establecido en el numeral anterior la empresa le ofrece a “EL EX TRABAJADOR” cancelarle a los fines de dar por terminado el presente juicio, como acuerdo transaccional la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). Los cuales fueron calculados de acuerdo a lo contemplado en la Convención Colectiva de PDVSA y que son los siguientes conceptos: A) PREAVISO: La cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.153,51); B) INDEMNIZACIÓN LEGAL (Clausula 25 lit 1-b PDVSA Art 142 LOTTT) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.530,90); C) INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL (Clausula 25 Lit 1-d PDVSA) la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.265,45); D) INDEMNIZACIÓN ADICIONAL (Clausula 25 Lit 1-c PDVSA) la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.265,45); E) VACACIONES (Clausula 24 lit. a PDVSA) la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.278,89); F) BONO VACACIONAL,(Clausula 24 lit 1-b PDVSA), la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.441,05); G) UTILIDADES la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.043,84); H) SEMANA EN FONDO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 596,61); I) EXAMEN MEDICO DE EGRESO: SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 79,23); J) SALARIOS CAIDOS, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCIARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6540,32) y por DOTACION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) lo cual asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 48.395,25) a lo cual hay que deducirle la suma de Ocho Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos por concepto de S.S.O.; L.P.E; L.P.H; Cuota Sindical; Utilidades canceladas; Ince y Cuota Anual FUTPV, para un Total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, suma que ofrece cancelar “LA DEMANDADA”, en este acto, mediante cheque de librado contra el Banco BANESCO, identificado con el N° 28682645, de fecha21 de Febrero de 2013, a favor del ciudadano JUAN LÓPEZ; en este estado “EL EX -TRABAJADOR” asistido por su apoderada declara: Acepto el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA”, así como declara estar de acuerdo con la forma de pago.-
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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