REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013- 000108
PARTE ACTORA: WENDY YUDITH ALTOMARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.861.116
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.272.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.815
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL LOS JARDINES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana: WENDY YUDITH ALTOMARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.861.116, debidamente asistida por el ciudadano: LENIL BELISARIO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 106.173, presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 29 de Enero de 2013, recibida por este Tribunal el 05 febrero de 2013, ordenando Despacho Saneador en la misma fecha, mediante boleta de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de febrero de 2013, consignada por la ciudadana: WENDY YUDITH ALTOMARE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.861.116, debidamente asistida por el ciudadano: NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.272.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.815, recibida por este Despacho el 20 de febrero de 2013 en la cual exponen lo siguiente:”… Desisto de la presente acción, es todo, terminó se leyó y conformes firman”.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153° de Federación.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:30 a. m.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES