REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2013
202° y 153°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-20113-000028
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LA CARIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.786.623 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008
PARTE OFERIDA: OSCAR ANTONIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-118.164.738
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO

Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por la apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida en la presente causa, ciudadanos: Ciudadana, Abogada HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.786.623 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008 y por la parte OFERIDA, ciudadano: OSCAR ANTONIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-118.164.738, y la abogada asistente: CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.068, respectivamente, mediante la cual consigna escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos y distribuido a este Tribunal en fecha 30 de enero 2013, recibida por este Juzgado el 01 de Febrero 2013; Se observa, que la parte oferente ciudadano, OSCAR ANTONIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-118.164.738 recibió un cheque con el No. 43214396, código cuenta cliente: 0105-0718-92-1718064004 por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 77 (Bs. 3.600,77) de fecha 21 de enero 2013 del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA del escrito transaccional. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE A LAS DIFERENCIAS PLASMADAS EN EL ESCRITO DE TRANSACCIÓN, CORRESPONDIENTE AL BONO NOCTURNO como lo estipulan en las cláusulas que sostienen la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; es de aclarar que si bien no es al término de la relación laboral, pero el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES