REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2013-000015
PARTE RECURRENTE: “SUMINISTROS DANIMEX, C.A.”; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1997, bajo el N° 33, Tomo 90-A, modificado en fecha 18 de mayo de 1981, bajo el Nº 20, Tomo 36-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.617.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, SANTIAGO MARIÑO, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la NEGATIVA DE RENOVACION DE LA SOLVENCIA LABORAL Nº027-2012-10-51611.-
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.617, quien ejerció acción de Nulidad contra la NEGATIVA DE RENOVACION DE LA SOLVENCIA LABORAL Nº027-2012-10-51611, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.-
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva a los fines a los fines proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
En fecha 08 de febrero de 2013 este Tribunal, dictó Despacho Saneador, absteniéndose este Tribunal de admitir la demanda por cuando considera que no cumple con los supuestos contenidos en los artículos 33.2, 33.4, 33.6 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-
En consecuencia, se le ordeno a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así las cosas, y en vista que al día 18 de febrero de 2013, la parte recurrente no ha subsanado lo solicitado y por lo que habiendo transcurrido el lapso legal conforme a lo estipulado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo: “Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el articulo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado. Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable dentro de los tres días de despacho siguientes (omissis)”; sin que la parte recurrente haya subsanado los errores observados, en consecuencia es forzoso para este jurisdiscente declarar INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por el abogado DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.617, apoderado judicial de la sociedad mercantil “SUMINISTROS DANIMEX, C.A.”, quien ejerció acción de Nulidad contra RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la NEGATIVA DE RENOVACION DE LA SOLVENCIA LABORAL Nº027-2012-10-51611.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días de febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
ABG. LIRIO LUIS
CT/lbm
ASUNTO: DP11-N-2013-000015
|