En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Asunto: DP11-X-2013-001 / MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: Abg. GERARDO RAFAEL PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358.
PARTE INTIMADA: Ciudadana LISSET PAEZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.511.
M O T I V A
Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado y recibido por este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad:
El demandante alega que ejerció la representación judicial de la ciudadana LISSET PAEZ SOTO, en la causa signada con el Nº DP11-L-2012-000831; cumpliendo con todas las actuaciones del juicio, sin que la parte intimada haya pagado sus honorarios profesionales.
El intimante fundamenta su pretensión en las siguientes actuaciones:
1. Análisis del caso,
2. Redacción del libelo,
3. Redacción del poder,
4. Interposición de la demanda,
5. Interposición de poder apud acta,
6. Comparecencia a la audiencia preliminar (primigenia),
7. Elaboración y consignación de escritos de pruebas,
8. Representación Judicial en las audiencias preliminares de mediación.
Las actuaciones señaladas totalizan Bs. 81.000,00, cantidad que intima en el presente asunto.
Luego de revisar el libelo, se observa que el abogado intimante pretende el cobro de honorarios por la redacción del libelo y del poder, actuación extra procesal, ya que si bien guarda relación con el asunto del juicio, no forman parte del procedimiento llevado, luego incluye la “análisis del caso”, que es lo mismo que redactar el libelo, por lo que infiere quien Juzga que el intimante pretende el cobro doble tales actuaciones.
Por otro lado, el intimante alega haber asistido a la intimada en la audiencias celebradas en el Juzgado de mediación, pero de los documentos aportados con el libelo no se evidencia la asistencia del abogado en dicha audiencia.
Entonces, no pueden en el presente juicio acumularse la intimación de actuaciones procesales y extra procesales (como el estudio del caso y redacción del poder), ya que sus procedimientos son incompatibles entre sí, produciendo una acumulación indebida de pretensiones, conforme el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo expuesto, se declara inadmisible la intimación de honorarios. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la intimación de honorarios, por pretender el cobro de actuaciones que no tienen carácter procesal; y acumular intimaciones por actos judiciales y extrajudiciales, a tenor de lo previsto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en la Ciudad de Maracay, a los 26 días del mes de febrero de 2013.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- años 202° de la independencia y 153° de la federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA.
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