PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

ASUNTO: DP11-N-2011-000024
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil MAQUINAS 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-03-1999, bajo el N°27, Tomo 10-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abg. LEXTER FLORES SUAREZ y RUBRIA YOLL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.560 y 58.110 respectivamente,
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 00956-11 de fecha 28 de septiembre del 2011, en el expediente N° 043-10-01-04815, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua
M O T I V A
Se inició la presente causa el 02 de marzo de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido el 03 de marzo de 2011 (folio 88 y 89), se admitió el 04 de marzo del mismo año (folio 90 y 91), librándose las correspondientes boletas de notificación, posteriormente en fecha 09 de mayo de 2011, la parte recurrente consigna por medio de diligencia los fotostatos necesarios para adjuntar a las notificaciones dirigidas a la Inspectoría del Trabajo y al Tercero Interesado, (folio 102), en fecha 16 de mayo de 2011 el Tribunal dicta auto donde insta a la parte recurrente a proporcionar el resto de los fotostatos requeridos para realizar todas las notificaciones (folio 104). En fecha 15 de junio de 2011, la parte recurrente mediante diligencia consigna dos juegos de copias para la práctica de las notificaciones (folio 105), en fecha 30 de junio por medio de auto el tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas cautelares (folio 107). Quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa en fecha 24 de enero de 2012, se libran boletas de notificación (folio 108).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 15 de junio de 2011 (folio 105), oportunidad en la que consigno dos juegos de copias para la práctica de las notificaciones; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora tendente a practicar las notificaciones acordadas por más de un (1) año, a pesar de que en fecha 30 de enero de 2013 la apoderada de la recurrente diligencio solicitando copia certificada del expediente, dicha diligencia no es con el fin de practicar las notificaciones requeridas, por lo que hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS

LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:10 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA


CT/lbm