REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001006

PARTE ACTORA: SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES CESTAS Y TAPAS DE PLÁSTICOS PLASTECNICA C.A. (SINUTRAPLASTECNICA), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 20 de diciembre de 2011, bajo el N° 1.911, Tomo 03, folio 138 del Libro respectivo; actuando a través de las ciudadanas HODAYSIS DAIMELIZ GÓMEZ y YUDIMAR MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-14.861.160 y V-12.927.475, respectivamente; Secretaria General y Secretaria de Organización, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ ECHENIQUE, Inpreabogado número 25.847; consta de Documento Poder Apud Acta que corre inserto al folio 151 del expediente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ÚNICO DE LA EMPRESA PLASTÉCNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 02 de junio de 2008, bajo el N° 1.657, folio 1.306 del Libro respectivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

DEL ITER PROCESAL
El 01 de agosto de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, demanda por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES CESTAS Y TAPAS DE PLÁSTICOS PLASTECNICA C.A. (SINUTRAPLASTECNICA) contra SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ÚNICO DE LA EMPRESA PLASTÉCNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC); ambas partes identificadas; correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, en el que mediante Acta levantada el 09 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora e incomparecencia de la accionada. El Tribunal ordenó la incorporación de las pruebas y la remisión del expediente a la fase de juicio, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Una vez admitidas las pruebas, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, que tuvo lugar el 22 de enero de 2013, cuando se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, y de la incomparecencia de la accionada. Tuvo lugar la evacuación del material probatorio aportado por la parte actora y el Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo oral conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dictado el 29/01/2013 en los términos siguientes: “(omissis) valoradas como han sido las pruebas promovidas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, intentara el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES CESTAS Y TAPAS DE PLASTICOS PLASTECNICA C.A. (SINUTRAPLASTECNICA) en contra del SINDICADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNICO DE LA EMPRESA PLASTECNICA C.A., de Cagua Estado Aragua (SINTRAUPLASTEC), este despacho se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación de la sentencia (omissis)”.
Estando dentro de la oportunidad de ley para publicar el fallo, se efectúa en los términos siguientes:
RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA (folios 190 al 203) y AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
• Ocurrimos ante su competente autoridad de conformidad a lo pautado en el contenido de los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional; de la República Bolivariana de Venezuela; de igual forma con el contenido de los numerales 4 y 5 del artículo 426, y del artículo 427, ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de interponer demanda por DISOLUCIÓN DE LA ORGANZACIÓN denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ÚNICO DE LA EMPRESA PLASTÉCNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC), dado que carece del número de miembros de aquél que se requería cuando fue constituida (20).
• Para el momento de su constitución, la Junta Directiva de SINTRAUPLASTEC estuvo conformada por siete (7) Secretarías Principales, cuyos integrantes fueron:
1. Edy Ramón Ulalio Garrido, en su condición de Secretario General;
2. Ingrid Maite Pérez Calanchez, en su condición de Secretaria de Organización;
3. Douglas José Carrillo López, en su condición de Secretario de Reclamo;
4. Yaquelin Aniuska Salcedo Díaz, en su condición de Secretaria de Finanzas;
5. Milagros del Valle Gil Martínez, en su condición de Secretaria de Actas y Correspondencias;
6. Carmen Oxálida Travieso, en su condición de Secretaria de Vigilancia y Disciplina;
7. Juan Carlos López, en su condición de Secretario de Deportes.
• Posteriormente a la constitución de SINTRAUPLASTEC, se originaron ciertas y graves desavenencias, tanto entre los propios integrantes de su Junta Directiva, como de sus afiliados, quienes constantemente mostraban su desacuerdo en la forma cómo se manejaba su administración y dirección, lo cual conllevó a la constitución del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES CESTAS Y TAPAS DE PLASTICOS PLASTECNICA C.A. (SINUTRAPLASTECNICA), la cual resultó ser la más representativa de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa PLASTÉCNICA.
• SINUTRAPLASTECNICA quedó constituida con los propios trabajadores que anteriormente se encontraban afiliados a SINTRAUPLASTEC, quienes procedieron a su desafiliación.
• SINUTRAPLASTECNICA se encuentra conformada con las siguientes Secretarías:
1. Hodaysis Daimeliz Gómez, en su condición de Secretario General;
2. Yudimar Alexandra Méndez Sevilla, en su condición de Secretaria de Organización;
3. Belkis Travieso, en su condición de Secretario de Reclamo;
4. Nélida Villegas, en su condición de Secretaria de Finanzas;
5. Marlyn Yohanna Carmona Rojas, en su condición de Secretaria de Actas y Correspondencias;
6. Yuvisay del Valle García Ravelo, en su condición de Secretaria de Vigilancia y Disciplina;
7. Pedro Emilio Pérez Medina, en su condición de Secretario de Deportes.

• El ciudadano Edy Ramón Eulalio Garrido, decidió en fecha 30 de noviembre de 2011, renunciar voluntariamente tanto al cargo que desempeñaba dentro de la empresa PLASTÉCNICA, como a la Secretaría General de SINTRAUPLASTEC; quedando en consecuencia acéfala dicha organización sindical, pues otros trabajadores procedieron a renunciar a sus puestos de trabajo, incluyendo parte de su directiva.
• Hasta la presente fecha, SINTRAUPLASTEC tiene menos de 20 trabajadores adeptos e igualmente carece de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva, teniendo actualmente sólo 1 trabajador afiliado: Douglas José Carrillo López; y 3 integrantes de la Junta Directiva: Douglas José Carrillo López, en su condición de Secretario de Reclamo; Carmen Oxálida Travieso, en su condición de Secretaria de Vigilancia y Disciplina; y Juan Carlos López, en su condición de Secretario de Deportes.
• Solicitamos la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ÚNICO DE LA EMPRESA PLASTÉCNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC), dado que el mismo adolece del número de miembros de aquél que se requirió para su constitución, así como la carencia de su Junta Directiva.
• Solicitamos se declare Con Lugar la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

Establece el Tribunal que, conforme a la previsión contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria celebrada el 22 de enero de 2013, trae como consecuencia su confesión con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante. En este orden, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la Decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el Juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria (sentencia N° 810, 18/04/2006, caso: V. Sánchez y otro en nulidad, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz).
Por tanto, vista la situación planteada, debe precisarse que en el presente asunto se configuró el supuesto previsto en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara CONFESA a la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ÚNICO DE LA EMPRESA PLASTÉCNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC); y procede este Despacho a verificar la procedencia en Derecho de lo peticionado por la parte actora, a través de la valoración de todo el cúmulo probatorio aportado. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
RATIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Expediente Administrativo, (Copias Certificadas) de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Mariño, del estado Aragua (folios 09 al 129): Conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas de los siguientes hechos:
- Que en fecha 10 de abril de 2011, fue consignado ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, Convocatoria de Asamblea, Acta Constitutiva, Estatutos, Nómina de Trabajadores fundadores y asistentes, en relación a la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ÚNICO DE LA EMPRESA PLASTÉCNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC); verificándose que el 31 de enero de 2008 la comisión organizadora del Proyecto bajo la referida denominación, convocó a los trabajadores y trabajadoras de la empresa PLASTÉCNICA C.A. a una Asamblea General a efectuarse el día 05 de abril de 2008, a partir de las 2:00 p.m., para constituir una organización sindical; dejándose constancia del listado de asistentes a la asamblea, observándose 29 firmas de los miembros fundadores;
- Que se aprecia tanto del Acta Constitutiva como de los Estatutos respectivos, que se trata de un sindicato de empresas, estableciéndose en el Artículo 15 que el número de afiliados no podrá ser inferior a 20 miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo; y que su Junta Directiva estará integrada por siete (7) Miembros, que serán electos mediante elecciones universales, directas y secretas, y durarán tres (3) años en sus funciones;
- Que una vez tramitado lo conducente ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, fue dictada Providencia Administrativa en fecha 02 de junio de 2008, que declaró Con Lugar la solicitud de inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNICO DE LA EMPRESA PLASTECNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrado bajo el N° 1.657, FOLIO 1306, del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por el ente administrativo;
- Que la Inspectoría del Trabajo notificó a los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical, y a la empresa PLASTÉCNICA C.A., sobre la Providencia Administrativa, el 18/06/2008;
- Que el 30 de noviembre de 2011 fue presentada ante la Inspectoría del Trabajo, renuncia del ciudadano Edy Eulacio, cédula de identidad N° 15.130.357, tanto al cargo desempeñado dentro de la empresa PLASTÉCNICA C.A., como a su cargo dentro de la Junta Directiva de SINTRAUPLASTEC, levantándose el Acta respectiva en el ente administrativo. Así se decide.

Segundo: “Auto” expedido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Mariño, del estado Aragua (folio 133): Conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se otorga pleno valor probatorio a la documental, como demostrativa que el 16 de abril de 2012 la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, dejó constancia de la conformación de la Junta Directiva del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES, CESTAS Y TAPAS DE PLASTICOS, PLASTÉCNICA C.A. (SINUTRAPLASTÉCNICA), para el período correspondiente desde Diciembre 2011 hasta Diciembre 2014, por los ciudadanos:
1. Hodaysis Daimeliz Gómez, en su condición de Secretario General;
2. Yudimar Alexandra Méndez Sevilla, en su condición de Secretaria de Organización;
3. Belkis Traviezo, en su condición de Secretario de Reclamos;
4. Nélida Villegas, en su condición de Secretaria de Finanzas;
5. Marlyn Yohanna Carmona Rojas, en su condición de Secretaria de Actas y Correspondencias;
6. Yuvisay del Valle García Ravelo, en su condición de Secretaria de Vigilancia y Disciplina;
7. Pedro Emilio Pérez Medina, en su condición de Secretario de Cultura y Deportes. Así se decide.

Tercero: Original de la lista de trabajadores y trabajadoras activos de la empresa Plastécnica, C.A., expedido por la Empresa Procesadora de Envases Cestas y Tapas de Plásticos Plastécnica, C.A. (folios 130 al 132). Conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga pleno valor probatorio a la documental, como demostrativa de la cantidad de trabajadores de la empresa PLASTÉCNICA C.A., sus fechas de ingreso, salarios y Departamentos respectivos. Así se decide.

Cuarto: “Afiliaciones Sindicales” de los trabajadores y trabajadoras de la empresa PROCESADORA DE ENVASES, CESTAS Y TAPAS DE PLASTICOS, PLASTÉCNICA C.A., a SINUTRAPLASTÉCNICA (folios 135 al 141): Conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas de las afiliaciones a la organización sindical SINUTRAPLASTÉCNICA de los ciudadanos Meléndez Junior, Carlos Infantes, Méndez Yudimar, Pérez Pedro, Heriberto Ávila, Pérez Nelis y Gómez Maribel; cédulas de identidad números V-19.131.230, V-9.873.860, V-12.927.475, V-12.481.575, V-8.731.154, V-11.092.014 y V-11.091.409, respectivamente. Así se decide.
INFORME
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal requirió información a:

.- INSPECTORIA DEL TRABAJO sede Maracay, sobre los siguientes particulares:
Remita copia certificada de la aludida inscripción o en su defecto que envíe detalladamente informe contentivo de la misma.
Se libró Oficio N° 6.726-12 en fecha 23 de Noviembre de 2012.
SALA DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO, DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la sede del Hospital Civil, frente al Teatro de la Opera de Maracay, en la calle Miranda, a una cuadra de la antigua Gobernación del Estado Aragua, sobre los siguientes particulares:
1.1. Si ante dicho Instancia Administrativa, se encuentra inscrita la Organización Sindical denominada Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Único de la Empresa Plastécnica, C.A., de Cagua Estado Aragua, cuyas siglas son (Sintrauplastec) y bajo que matrícula;
1.2. El número de miembros con que fue constituida y la conformación de su Junta Directiva.
1.3 Si consta la renuncia efectuada por el ciudadano Edy Ramón Eulalio Garrido, en su condición de Secretario General, así como cualquier otro integrante de la junta directiva o de alguno de los trabajadores afiliados.
Todo ello contenido en el Expediente signado No. 043-2008-02-0039 y sobre base del contenido del mismo remita copia certificada de dicho expediente.
Se libró Oficio N° 6.727-12 en fecha 23 de Noviembre de 2012.
Consta a los folios 181 al 185 Oficio N° 405/12 de fecha 20 de noviembre de 2012, a través del cual la Inspectora del Trabajo Jefe (E) del Estado Aragua (sede Maracay), dio respuesta a los Oficios Nros. 6.726-12 y 6.727-12 librados por este Tribunal, en los términos siguientes:
- En cuanto al particular Primero: Informo que efectivamente cursa el expediente signado con la nomenclatura 043-2008-02-00039, el cual se encuentra debidamente legalizado en fecha 02/06/2008, con el N° de Registro 1657, folio 1306.
- En cuanto al particular Segundo: Una vez revisado el expediente up supra, se constata que el mismo fue constituido con veintinueve (29) miembros fundadores.
- En cuanto al particular Tercero: Se informa que en fecha 30 de noviembre de 2011, el ciudadano EDY EULACIO, titular de la cédula de identidad N° 15.130.357, consignó por ante la Sala de Organizaciones Sindicales de esta Inspectoría del Trabajo la renuncia tanto a la empresa PLASTÉCNICA como a la JUNTA DIRECTIVA de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ÚNICO DE LA EMPRESA PLASTÉCNICA, C.A., la cual riela al folio ciento dieciocho (118) del expediente de marras, asimismo riela al folio ciento veintitrés (123) la renuncia de la ciudadana CARMEN TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad N° 7.919.140.
El Tribunal, conforme a los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga pleno valor probatorio a la información suministrada, como demostrativa de tales hechos. Así se decide.
SOCIEDAD MERCANTIL PLASTÉCNICA, C.A., ubicada en la Zona Industrial Las vegas (diagonal a Industrias Montañez), Cagua, Estado Aragua, a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
2.1. El número de trabajadores y trabajadoras que conforman la nómina semanal de dicha empresa (obreros y obreras);
2.2. La identificación de los trabajadores y trabajadoras que la empresa le hace el descuento sindical, tanto a los que se encuentran inscritos en el sindicato que conforma la parte actora “Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Envases Cestas y Tapas de Plásticos Plastécnica, C.A.”, (SINUTRAPLASTECNICA), como del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Único de la Empresa Plastécnica, C.A. (SINTRAUPLASTEC).
2.3 La identificación de los trabajadores y trabajadoras activos que conforman la junta directiva tanto del “Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Envases Cestas y Tapas de Plásticos Plastécnica C.A.”, (SINUTRAPLASTECNICA), como del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Único de la Empresa Plastécnica, C.A. (SINTRAUPLASTEC).
2.4 La identificación de los trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentran afiliado al “Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Único de la Empresa Plastécnica, C.A. (SINTRAUPLASTEC).
Se libró Oficio N° 6.728-12 en fecha 23 de Noviembre de 2012. Consta a los folios 186 al 193, Comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010, mediante la cual la ciudadana Yelitza González, Gerente de Recursos Humanos de PLASTÉCNICA C.A., remite Listado Nómina de Trabajadores a los que se les hace descuento sindical por SINUTRAPLASTECNICA; y asimismo, identificación de la Directiva de esa organización sindical. El Tribunal, conforme a los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga pleno valor probatorio a la información suministrada, como demostrativa de tales hechos. Así se decide.
DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO
El Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos Junior Meléndez, Carlos Infante, Yulimar Méndez, Pérez Pedro Heriberto Ávila, Pérez Nelis y Maribel Gómez, titulares de la cédula de identidad Nos 19.131.230, 9.873.860, 12.927.475, 12.481.575, 8.731.154, 11.092.014 y 11.091.409, a los fines que los referidos ciudadanos ratificasen la documental promovida inserta al folio 64, en la oportunidad de la audiencia de juicio, teniendo la parte promovente de la prueba la carga de presentarlos. Los testigos no comparecieron a la audiencia de juicio, en razón de lo cual se declara DESIERTO el acto. Así se decide.
Este tribunal deja constancia que consta al folio 154 al 157, en la oportunidad de la audiencia preliminar la Jueza se Sustanciación, Mediación y Ejecución dejo constancia que la parte demandada SINDICADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNICO DE LA EMPRESA PLASTECNICA C.A., de Cagua Estado Aragua (SINTRAUPLASTEC) no promovió pruebas.
Del análisis del libelo de demanda, así como de la exposición oral de la parte actora en la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, se ha podido establecer como hecho controvertido verificar la procedencia o no de la Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNICO DE LA EMPRESA PLASTECNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC), y en consecuencia, analizadas y valoradas como fueron las pruebas promovidas, se observa:
El artículo 142 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo define a la libertad sindical como el derecho de los trabajadores y los empleadores a organizarse en la forma que estimen conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la Ley (artículo que no fue modificado en la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ordenada por el Decreto Nº 4.447 del 25 de Abril de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de Abril de 2006); todo ello en el marco que la materia sindical es un derecho ubicado en la categoría de los derechos humanos.
Ciertamente, ha sido reiterada la jurisprudencia patria en protección a la LIBERTAD SINDICAL, inclusive al establecerse que ni la ausencia de miembros principales de la Junta Directiva de un Sindicato es causal de disolución del mismo, pues lo que procede es que sean suplidas mediante la designación de nuevos miembros electos de manera universal, directa y secreta, bajo la organización -por mandato constitucional- del Poder Electoral, ello en el marco de un sistema democrático, alternativo, participativo y pluralista que garantice el derecho a la libertad sindical y al paralelismo sindical previstos en nuestra Carta Magna, y en resguardo de los derechos de los trabajadores afiliados, deben efectuarse las elecciones de la Junta Directiva de la referida organización sindical a fin de garantizar su funcionamiento, criterios contenidos en sentencia del 31 de julio de 2008 con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa en el juicio de disolución de sindicato seguido por el SINDICATO BOLIVARIANO REVOLUCIONARIO ALBECA (SIBRAL) contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALBECA (SINTRAALBECA); y efectivamente la materia sindical es un derecho ubicado en la categoría de los derechos humanos, como se expresó anteriormente, tal como lo tiene consagrado en la Declaración de Derechos Humanos en su Artículo 23.4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, donde se contempla que las organizaciones de trabajadores y empleadores en ejercicio de la libertad sindical tienen plena libertad para redactar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo en cuenta que lo contemplado en nuestra legislación viene a título enunciativo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 400 al 403 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los Tratados 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
En consonancia con lo anterior, se indica que efectivamente los sindicatos son personas de derechos sociales, y están llamados a tutelar intereses generales de los trabajadores; pero no obstante lo anterior, una vez constituidos y en pleno funcionamiento pueden surgir una serie de hipótesis o hechos imprevistos, tales como la muerte, renuncia o despido de sus miembros, disminuyendo de esta forma la consistencia numérica requerida para su funcionamiento, por lo que, si bien es cierto, la libertad sindical conlleva a que está expresamente prohibida la intervención patronal en la constitución de una organización sindical o en algunos de los actos que realizan en ejercicio de su autonomía, todo ello en consonancia con el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo en la materia, no es menos cierto que la parte patronal tiene el derecho de acudir a la instancia como tercero interesado si considera que la organización sindical no ha cumplido a cabalidad con los extremos de Ley para su constitución y registro. Así las cosas, el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala como interesados a los efectos de la disolución sindical, tanto al empleador como al trabajador, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato, así como también a cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita y los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones. En este orden de ideas, se verifica la legitimación de la parte actora para solicitar la disolución del referido sindicato. Y así se establece.
Así las cosas, dispone el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Artículo 459: Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.”

El artículo trascrito, regula las formas de disolución del sindicato, a saber: a) orden legal: por la carencia de algunos de los requisitos de Ley para su constitución y la extinción de la empresa, en los casos de sindicato de empresa -literales a y c-; b) orden convencional: mediante las causales señaladas en los estatutos y el acuerdo de las 2/3 partes de los miembros asistente a la asamblea general convocada para tal efecto -literales b y d-. Se puede entonces clasificar las causas de disolución de sindicato del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo en internas es decir, por voluntad del propio sindicato y en externas. Dentro de las causas internas tenemos el literal b) las causas consagradas en los estatutos y el literal d) el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea convocada con ese objeto. Dentro de las causales externas tenemos la del literal a) que establece la falta de requisitos legales del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el Inspector del Trabajo está facultado para abstenerse de registrar un sindicato que no reúna los requisitos de Ley.
Por ello, al ser el punto debatido en el caso sub examine, estrictamente de orden jurídico, es importante tener en cuenta que la calificación técnica del sindicato constituye un aspecto indisolublemente ligado con los requisitos de ley para su registro, ya que cada tipo de sindicato requiere de un número determinando de miembros para su constitución -legitimidad-que difiere del número de miembros de la junta directiva -legalidad-.
Se advierte que el Sindicato cuya disolución se demanda es un Sindicato de EMPRESA, en sintonía con el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya definición técnica está establecida en los siguientes términos: ‘Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa’. Asimismo, el artículo 460 eiusdem, establece: “no podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución”.
En armonía con lo expuesto, se reitera que veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituirse en un sindicato de empresa, para lo cual deben presentar ante la Inspectoría del Trabajo competente a fin de obtener su inscripción, la copia de: acta constitutiva, estatutos sociales y nómina de los miembros fundadores del sindicato -no miembros de la junta directiva-, ello en aplicación de los artículos 420, 421, 422, 423, 424 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que cumplidos dichos extremos, el Inspector del Trabajo competente dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes a su presentación, debe ordenar el registro solicitado, salvo que encuentre una deficiencia, la cual debe ser notificada a la organización sindical solicitante a efectos de su subsanación; y que en ese sentido, ante la ausencia de uno de los precitados requisitos una vez registrado el sindicato, constituyen un presupuesto de orden legal para solicitar la disolución y liquidación del sindicato. Ahora bien, en el caso de marras, el ente administrativo competente procedió a la inscripción de la Organización Sindical.
Asimismo, en atención a la confesión de marras, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedaron admitidos los hechos expuestos en el Libelo de Demanda, constatándose del material probatorio:
• Que la organización sindical cuya disolución se demanda, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS UNICO DE LA EMPRESA PLASTECNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC), quedó originalmente conformada por veintinueve (29) miembros, ciudadanos:
1. EDY EULACIO, cédula de identidad N° V-15.130.357
2. MILAGROS GIL, cédula de identidad N° V-16.131.821
3. CARLOS INFANTE, cédula de identidad N° V-9.873.860
4. NESTOR PINTO, cédula de identidad N° V-17.469.680
5. YUDIMAR MÉNDEZ, cédula de identidad N° V-12.927.475
6. ASAEL ABAD, cédula de identidad N° V-13.621.814
7. DOUGLAS CARRILLO, cédula de identidad N° V-15.268.713
8. JUNIOR MELÉNDEZ, cédula de identidad N° V-19.131.830
9. INGRID PÉREZ, cédula de identidad N° V-9.646.089
10. CARMEN TRAVIESO, cédula de identidad N° V-7.919.140
11. YAQUELIN SALCEDO, cédula de identidad N° V-16.269.894
12. JUAN LÓPEZ, cédula de identidad N° V-17.395.632
13. YENIFER NATERA, cédula de identidad N° V-16.692.211
14. JUAN MENDOZA, cédula de identidad N° V-7.194.476
15. NELY PÉREZ, cédula de identidad N° V-11.092.014
16. BEATRIZ CARRERA, cédula de identidad N° V-11.089.636
17. HERIBERTO ÁVILA, cédula de identidad N° V-8.731.154
18. BELKIS TRAVIESO, cédula de identidad N° V-7.907.322
19. YUREINA LÓPEZ, cédula de identidad N° 13.571.488
20. DARWIS VÉLEZ, cédula de identidad N° V-14.183.103
21. JUAN PUERTA, cédula de identidad N° V-16.435.331
22. JHON MARTINEZ, cédula de identidad N° V-16.435.050
23. PEDRO PÉREZ, cédula de identidad N° V-12.481.575
24. MARIBEL GÓMEZ, cédula de identidad N° V-11.091.409
25. BETZABETH BERNIQUE, cédula de identidad N° V-12.870.984
26. JOHANNA PARRA, cédula de identidad N° V-12.929.207
27. ORTENCIA TRAVIESO, cédula de identidad N° V-7.589.779
28. CÉSAR TORREALBA, cédula de identidad N° V-12.479.342
29. JORGE RINCÓN, cédula de identidad N° V-6.453.440

• que su junta directiva quedó conformada como se indica: Edy Ramón Ulalio Garrido, en su condición de Secretario General; Ingrid Maite Pérez Calanchez, en su condición de Secretaria de Organización; Douglas José Carrillo López, en su condición de Secretario de Reclamo; Yaquelin Aniuska Salcedo Díaz, en su condición de Secretaria de Finanzas; Milagros del Valle Gil Martínez, en su condición de Secretaria de Actas y Correspondencias; Carmen Oxálida Travieso, en su condición de Secretaria de Vigilancia y Disciplina y Juan Carlos López, en su condición de Secretario de Deportes.
• Que renunció voluntariamente tanto a su cargo dentro de la empresa PLASTÉCNICA C.A. como a su afiliación a la Organización Sindical, el ciudadano EDY EULACIO, cédula de identidad N° V-15.130.357.
• Que se afiliaron a la organización sindical SINUTRAPLASTECNICA, los ciudadanos: Meléndez Junior, Carlos Infante, Méndez Yudimar, Pérez Pedro, Heriberto Ávila, Pérez Nely y Gómez Maribel; cédulas de identidad números V-19.131.230, V-9.873.860, V-12.927.475, V-12.481.575, V-8.731.154, V-11.092.014 y V-11.091.409.

Valoradas como han sido tanto las afiliaciones como las renuncias, con observancia de lo alegado por el actor en su libelo y las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, lo cual trae como consecuencia la confesión con relación a los hechos planteados por la parte actora; es por lo que se ha creado convicción en este Juzgador respecto a que la organización sindical cuya disolución se demanda no reúne el número de miembros mínimos requeridos para su funcionamiento (20 miembros), razón por la cual debe este Tribunal declarar CON LUGAR la demanda incoada en su contra, por no cumplir el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ÚNICO DE LA EMPRESA PLASTÉCNICA, C.A. DE CAGUA ESTADO ARAGUA (SINTRAUPLASTEC), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 02 de junio de 2008, bajo el N° 1.657, folio 1.306 del Libro respectivo, con el número de miembros exigidos para su vigencia y funcionamiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoara la sociedad mercantil SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES CESTAS Y TAPAS DE PLÁSTICOS PLASTECNICA C.A. (SINUTRAPLASTECNICA), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 20 de diciembre de 2011, bajo el N° 1.911, Tomo 03, folio 138 del Libro respectivo; actuando a través de las ciudadanas HODAYSIS DAIMELIZ GÓMEZ y YUDIMAR MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-14.861.160 y V-12.927.475, respectivamente; Secretaria General y Secretaria de Organización, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena librar Oficio a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matrícula de Registro del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA DE ENVASES CESTAS Y TAPAS DE PLÁSTICOS PLASTECNICA C.A. (SINUTRAPLASTECNICA). Cúmplase lo ordenado y líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CÉSAR TENÍAS.
LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA Z.

ASUNTO N° DP11-L-2012-001006
CT/JA/Abogado Asistente Paola Martínez.