PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
ASUNTO: DP11-N-2011-000212
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo: 31-A; siendo su última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el N° 52, Tomo. 52-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 00195-11 de fecha 30 de junio del 2011, en el expediente N° 009-2010-01-01563, dictada por Inspectoría del Trabajo De los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.
M O T I V A
Se inició la presente causa el 15 de diciembre de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido el 20 de diciembre de 2011 (folio 118). Se admitió el 10 de enero del 2012 (folio 119 y 120) ordenándose librar los correspondientes Oficios y Boleta de notificación, una vez que conste en autos los fotostatos requeridos las correspondientes boletas de notificación. En fecha 23 de enero de 2012, quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa (folio 127). En fecha 02 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente consigna diligencia donde aporta los fotostatos requeridos para la notificación.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 02 de febrero de 2012 (folio 128), oportunidad en la que consignó las copias para las notificaciones; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (02/02/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/lbm