REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su 3 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 65 en su numeral 1, en virtud de que no cursan suficientes elementos de convicción para estimarlo pues bien, solo cursa acta de entrevista efectuada a la ciudadana SHEYLA ALVAREZ, quien manifestó que su tío le dijo un comentario y no le pude creer pues vio a la niña parada normal viendo para abajo y vi como golpeaban al presunto agresor y cura acta entrevista efectuada a la ciudadana GLENDYS TORREALBA que manifestó que vio por el hueco del racho de tabla y vio que la niña tenía la boca tapada y el loco ese tenia los pantalones en la mitad y yo me metí y saque a la niña y el loco ese se volteo y salio del rancho para afuera y luego los persiguieron y le dieron golpes patadas y llamaron a la policía, sin que curse otro elemento de convicción que permita acreditar dicho delito. TERCERO En cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se acreditó delito alguno, sin embargo, vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 6.- Prohibir que el presunto agresor LINARES RANGEL ANTONIO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas el cual vencerá el día 18 de febrero de 2013, a las 06:00 de la tarde, el cual lo cumplirá ante el órgano aprehensor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor LINARES RANGEL Y E. A. H (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Lunes 18 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
ASUNTO: AP01-S-2013-002523