REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Uno (01) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
202° y 153°.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5281-12.-
PARTES: RODRIGUEZ DIAZ HERBERT ALBEIRO y ARANGUREN YARITZA JOSEFINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.442.883 y V- 16.436.176 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESARINA TRUJILLO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.317.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 21 de Septiembre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RODRIGUEZ DIAZ HERBERT ALBEIRO y ARANGUREN YARITZA JOSEFINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.442.883 y V- 16.436.176 respectivamente, asistidos por la Abogada CESARINA TRUJILLO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.317.y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2.012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RODRIGUEZ DIAZ HERBERT ALBEIRO y ARANGUREN YARITZA JOSEFINA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ DIAZ HERBERT ALBEIRO y ARANGUREN YARITZA JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.442.883 y V-16.436.176 respectivamente, asistidos por la Abogada CESARINA TRUJILLO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.317. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 12 de Junio de 1.999, quedando registrado bajo el Nº 225, Folio 49, Tomo 2, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Un (01) días del mes de Febrero de Dos mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. ARELYS DIAZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


EXPEDIENTE Nro. 5281-13.-
WG/pg.-