REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
201º y 152º
Visto el anterior escrito de Partición y Liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos: FRANCIS NELICE MORENO y LEONARDO ARAMID LOZADA RAMIREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-11.092.572 y Nº V- 9.831.958, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.617; mediante el cual solicitan la Partición de Bienes de mutuo y amistoso acuerdo; en consecuencia, reiterada su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la presente solicitud de Liquidación de Bienes, presentada en fecha Trece (13) de Febrero del año 2013, interpuesta conjuntamente con la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2012; y por cuanto dicha partición versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su Protocolización por ante el Registro Publico correspondiente; se ordena expedir las copias certificadas solicitadas para tal fin. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ARELYS DÍAZ

WG/AD/yy.-